Las aguas de los manantiales de Sacaya, que se encuentran cerca de la frontera con Chile, en la provincia Daniel Campos de Potosí, pueden abastecer a más de 21 comunidades de la región que no cuentan con este servicio básico.
El investigador Milton Lérida constató el hecho junto a EL DIARIO, en el recorrido que realizó por esta vasta zona del suroeste potosino.
“En el caso de la provincia Daniel Campos y, específicamente el municipio de Llica, existen muchas comunidades que no tienen agua potable, por tanto las aguas del río Sacaya pueden satisfacer perfectamente esta necesidad”, afirmó Lérida.
SIN AGUA POTABLE
Las comunidades que no cuentan con servicio básico de agua potable y, en la mayoría de los casos beben agua de pozo, son:
Challacollo, Lavaxa, Ventilla, Tres Cruces, Villque, Uyuni K, Palaya, Chiarcollo, Chorcasa, Tamancas, Peña Blanca, Villa Aroma, Miraflores K, Canquella, Sinalaco, Cuye, Coma, Yonza, Cacoma, Estancia Loa, Charagua (estas últimas 6 comunidades pertenecientes al Municipio de Tahua) y otras pequeñas poblaciones de la provincia Campos.
Este medio constató que los pobladores de estas comunidades además de no contar con agua potable, en muchas de ellas tampoco tienen energía eléctrica y menos alcantarillado. Ni pensar en servicio de internet, mientras que la señal de la telefonía celular es deficiente.
En ese marco, la propuesta de Lérida es que los gobiernos central, departamental y municipal trabajen en proyectos de desarrollo y abastecimiento, para beneficiar a las familias de las poblaciones de la provincia Daniel Campos.
Según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2012, la provincia Daniel Campos cuenta con 5.850 habitantes, pero a la fecha, después de cuatro años, se presume que el número de habitantes se incrementó.
“Estas poblaciones sufren del líquido elemento y las aguas del río Sacaya pueden perfectamente abastecer las necesidades de estos pueblos. Solo falta voluntad y decisión de las autoridades de la Gobernación de Potosí, el gobierno central y de los dos municipios de la provincia Daniel Campos”, afirmó Lérida.
NORMA
Según la Ley de Aguas, en actual vigencia, en su Art. 4º señala: “Son públicas o de dominio público: 1) Las aguas que nacen continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio”, es decir que pertenecen a los pobladores y/o el Estado donde se encuentran estas aguas.
Además, la Ley de Aguas de 1906, en su Art. 167º señala: “Se podrá pescar libremente en el mar territorial y en los ríos y arroyos de uso público, sujetándose a los reglamentos de policía, con tal que no se embarace la navegación o flotación”.
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