Wednesday, August 28, 2019

LEY N° 1210 - . La presente Ley tiene por objeto establecer la política pública sectorial de servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario

LEY N° 1210
LEY DE 05 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la política pública sectorial de servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario, en los casos que existan dificultades, restricciones, limitaciones y riesgos en la provisión de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario que tengan un alcance de dos o más unidades territoriales.
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se enmarca en las competencias exclusivas del nivel central del Estado, establecidas en los numerales 5 y 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (POLÍTICA PARA LA PROVISIÓN EXCEPCIONAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO). Con la finalidad de garantizar la continuidad en la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, así como una adecuada gestión de los recursos hídricos en los casos en que estén involucradas dos o más unidades territoriales y que no hayan podido superar las dificultades, restricciones, limitaciones y riesgos en la provisión de estos servicios, el nivel central del Estado, de manera subsidiaria y excepcional, podrá prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario cuando la prestación del mismo tenga un alcance de dos o más unidades territoriales y concurran al menos dos de las siguientes condiciones:
a) Los recursos hídricos o fuentes de agua para el servicio de agua potable, se encuentren en otras jurisdicciones diferentes a la prestación de los servicios o existan cuencas hidrográficas indivisas que discurran en más de una jurisdicción territorial;
b) La infraestructura cuyos componentes de captación, conducción, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua potable, así como recolección de aguas residuales, conducción por emisarios, tratamiento y disposición, destinados a los mencionados servicios, se encuentren en distintas jurisdicciones territoriales;
c) Por capacidad institucional, administrativa y técnica insuficientes, o ausencia de acuerdos entre las entidades territoriales autónomas involucradas, determinados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS; que impidan conformar una Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA, bajo criterios de economías de escala, subsidios cruzados y optimización de costos de transacción, que garanticen la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
ARTÍCULO 4. (PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO).
I. El nivel central del Estado podrá prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario mediante EPSAs bajo su administración.
II. A efectos del Parágrafo precedente, el nivel central podrá suscribir convenios con entidades territoriales autónomas involucradas y/o EPSAs, según corresponda, conforme a normativa vigente, para su implementación, respetando los principios de subsidiaridad, integralidad, economías de escala y unidad de gestión.
ARTÍCULO 5. (INVENTARIACIÓN).
I. Para efectos de aplicación de la presente Ley, y en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2066 de 11 de abril de 2000, a objeto de preservar el interés y utilidad pública, las EPSAs en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, entidades públicas involucradas y Gobiernos Autónomos Municipales, deberán inventariar la infraestructura de los servicios de prestación de agua potable y alcantarillado sanitario.
II. En cumplimiento del Parágrafo precedente y a efectos de salvaguardar los recursos invertidos por el nivel central del Estado, la inventariación servirá para la administración y preservación de la infraestructura de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a cargo de la entidad prestadora del servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS, con la finalidad de preservar la continuidad en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, ante la falta de acuerdo entre las partes en controversia, asumirá las medidas administrativas y regulatorias que correspondan, en el marco de sus competencias.
SEGUNDA. La aplicación de la presente Ley no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las EPSAs que por su condición y capacidad estén prestando actualmente servicios de agua potable y alcantarillado a más de dos unidades territoriales, podrán mantener su actual naturaleza jurídica, conforme normativa vigente.
SEGUNDA. En un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo emitirá el Decreto Supremo Reglamentario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Para garantizar la continuidad de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el nivel central del Estado podrá suscribir convenios, según corresponda, con entidades territoriales autónomas y/o EPSAs que operen o puedan ampliar sus operaciones en dos o más unidades territoriales, en los que se establecerán las condiciones de prestación del servicio.
SEGUNDA. Las EPSAs del nivel central del Estado deberán crearse en el marco de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, y garantizar su sostenibilidad.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nélida Sifuentes Cueto, Carlos Rene Ortuño Yañez.

Friday, August 23, 2019

LEY N° 1204 - Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado “Programa Cosechando Agua – Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)”

LEY N° 1204
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33, Parágrafo I inciso a), y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado “Programa Cosechando Agua – Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)”, suscrito el 8 de junio de 2018, en la Ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho  días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Rene Ortuño Yañez.

Sunday, August 18, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3881 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a EMAGUA el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto.

DECRETO SUPREMO N° 3881
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, determina que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los incisos a) y b) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio 2009, señalan que la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene autonomía de gestión administrativa, económico-financiera, legal y técnica, de duración indefinida.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que existe la necesidad de implementar un Sistema de Drenaje Pluvial en la ciudad de Oruro, para el control, conducción segura y monitoreo de sus aguas pluviales; y de realizar un Diagnóstico del funcionamiento de su sistema de alcantarillado sanitario, para identificar las deficiencias del sistema y establecer las acciones correctivas para optimizar su funcionamiento. Además de viabilizar el cierre de proyectos ejecutados por la EMAGUA en los departamentos de Tarija y La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la EMAGUA, incrementar en la gestión 2019 las siguiente subpartidas:
a) 46310 “Consultoría por Producto” en Bs171.571.- (CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) para dar continuidad a la ejecución de los componentes de Desarrollo Comunitario – DESCOM y Asistencia Técnica Integrada – ATI de los proyectos Mejoramiento y Ampliación Sistema de Micro Riego Tecnificado Comunidad Guerrahuayco - Tarija, Ampliación Sistema Microriego Comunidad Sella Candelaria Zona Caldera - Tarija, Mejoramiento, Construcción del Sistema de Agua Potable Barrio Torrecillas y Construcción Sistema de Agua Potable Barrio 27 de Mayo, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su transferencia a la EMAGUA;
b) 46310 “Consultoría por Producto” en Bs32.200.- (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para dar continuidad a la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario – DESCOM del proyecto Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Escoma - La Paz (PASAR); y 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs7.454.747.- (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) para iniciar la ejecución de los estudios de los proyectos de Formulación Plan Maestro de Drenaje Pluvial Oruro – PASAP y Diagnóstico Funcionamiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario Oruro – PASAP; con recursos provenientes de la Unión Europea correspondientes a la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial – APS, de acuerdo a normativa vigente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Monday, August 12, 2019

LEY Nº 124 - Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por un monto de hasta $us. 75.000.000

LEY Nº 124
LEY DE 26 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por un monto de hasta $us. 75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del Programa “Más Inversión para el Agua – MIAGUA”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Julieta Mabel Monje Villa.