Saturday, September 5, 2015

Acusan a alto funcionario de Semapa por violación

Una ciudadana extranjera que denunció haber sido víctima de violación hace 21 años, en 1994, manifestó su indignación a través de una correo electrónico por la designación del presunto agresor como un alto ejecutivo del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Semapa). Fuentes de la Alcaldía informaron que se realiza una revisión del caso y que más adelante se pronunciará la máxima autoridad del municipio.

“Como ciudadana extranjera que radico, trabajo y presto servicio voluntario en Bolivia, expreso mi vergüenza y desprecio al actuar de autoridades y medios de comunicación que consienten estos actos en contra de la mujer (…) A pesar de todos los esfuerzos de mi persona y el Gobierno de mi país; este acto sigue en la impunidad”, dijo la víctima a través de una carta.

En los antecedentes del caso consta que el sospechoso fue condenado en primera instancia a cinco años de cárcel. Sin embargo, en la etapa de apelación fue absuelto. Ante esta situación, la víctima recurrió a instancias internacionales.

La denuncia fue presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 22 de noviembre de 2000 por la Oficina Jurídica Para la Mujer y el Comité Latinoamericano y del Caribe Para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cejil) en contra el Estado de Bolivia, como lo establece el informe 73/01 de la instancia internacional.

Se conoce que el Estado y la víctima llegaron a un acuerdo, por el cual Bolivia se compromete a ejecutar políticas de protección de la mujer.

En tanto que el informe de la CIDH estableció que el caso fue manipulado en la justicia, debido a que en primera instancia se halló plena prueba, pero, en la apelación el agresor se convirtió en la supuesta víctima.

En contacto con Los Tiempos, el funcionario de Semapa se limitó a declarar que “si es una presunta violación, es una presunta violación (...)”, dijo. Luego, prefirió no comentar más.

En la actual legislación, la Ley 348 resguarda a la mujer y limita el acceso a cargos públicos de personas con antecedentes de violencia hacia la mujer.

El Artículo 13 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia establece que se “considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer (...), que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada”. El mismo se aplica para los cargos públicos mediante elección o designación.

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