Thursday, March 12, 2020

CAF impulsa el crecimiento de una infancia sin desnutrición y con “agua segura”

La iniciativa engrana con el respaldo de la entidad financiera de desarrollo que ya benefició a más de 2 millones de bolivianos con el financiamiento de USD 386 millones para la construcción de infraestructura en favor de la dotación de agua.

(La Paz, 11 de marzo de 2020)- Con un respaldo financiero de USD 125.600, CAF -banco de desarrollo de América Latina-, impulsa el proyecto “Creciendo con Agua Segura”, una iniciativa que apunta a la reducción de la desnutrición crónica infantil, en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.

El proyecto será aplicado en los próximos 15 meses con una intervención estratégica en las comunidades beneficiarias de la inversiones en dotación de agua, y promoverá el “uso seguro” del recurso elemental, asociado con prácticas de higiene, nutrición y saneamiento básico, especialmente en favor de los menores de cinco años.

Se han seleccionado preliminarmente tres sitios de intervención, uno por cada piso ecológico, en los que se fortalecerá las competencias de maestros, personal de salud, servidores ediles, padres, madres y familiares cuidadores, así como actores comunitarios, entre otros, en favor de la primera infancia.

La selección de los municipios tomará en cuenta que hayan sido beneficiados de proyectos de agua y saneamiento financiados por CAF y que registren elevadas prevalencias de diarrea y talla baja para la edad de niños menores de cinco años.

La intervención busca establecer prácticas que se mantengan en las comunidades más allá del tiempo de duración del proyecto, promoviendo hábitos y comportamientos que favorecen una mejor nutrición y estimulación inicial de los niños menores de cinco años.

El proyecto, que se presentó este miércoles 11 de marzo contó con la participación de los Ministros de Medioambiente y Agua, Salud, Educación, María Elva Pinckert y Víctor Hugo Cárdenas respectivamente, y representantes de agencias del Sistema de Naciones Unidas (UNICEF y OPS/OMS) como aliados estratégicos. Por parte de CAF asistieron la representante de CAF en Bolivia, Gladis Genua, y los expertos de la Dirección de Análisis y Evaluación Técnica de Desarrollo Sostenible, Jorge Concha y Dilberth Cordero.

Contexto


A fines de 2007, el 70% de los hogares del área rural contaba con servicio de agua potable. La cobertura de saneamiento básico, sobre todo en el área rural, es un desafío pendiente.

En Bolivia, CAF ha brindado créditos al Gobierno para la dotación de agua en comunidades rurales dispersas y zonas periurbanas, por un monto de USD 386 millones durante el periodo 2009 a 2018, beneficiando aproximadamente a más de dos millones de personas.

En este contexto, la entidad financiera de desarrollo, a través de su Vicepresidencia de Desarrollo Sostenible, viene impulsando una agenda regional que facilite el acceso de la población a servicios básicos –de calidad– en los sectores de agua y saneamiento, educación, salud y desarrollo urbano.

El proyecto “Creciendo con Agua Segura” contiene actividades que promueven buenas prácticas de Higiene, Agua y Saneamiento (WASH, por sus siglas en inglés); y actividades específicas para promover nutrición adecuada –en calidad y cantidad– en comunidades beneficiarias de los programas de agua y saneamiento financiados por CAF en las cuales hay alta prevalencia de desnutrición crónica.

El área de nutrición y salud de CAF está orientada a contribuir en la reducción de la prevalencia de desnutrición crónica en la infancia temprana en los países de la región mediante intervenciones integrales e intersectoriales. El modelo centrado en el niño fortalece el entorno (instituciones, sector público etc.) el hogar y las comunidades, y directamente al niño.

Entre las iniciativas que lidera CAF en la materia se encuentra el Curso virtual sobre la implementación de proyectos y programas de reducción de la desnutrición infantil crónica en América Latina en el que los interesados podrán inscribirse de forma gratuita para aprender a analizar el contexto del proyecto, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de programas de reducción de la desnutrición infantil crónica desde un enfoque multisectorial para mejorar la gestión pública, eficiencia y efectividad de las intervenciones en este MOOC desarrollado por expertos de la institución.

De acuerdo con un reporte de la organización internacional Development Initiatives (DI) el acceso a servicios básicos, seguridad alimentaria nutricional y las prácticas “clave” de cuidado cariñoso y de alimentación son trascendentales para el desarrollo de la primera infancia.

Las intervenciones nutricionales, particularmente las enfocadas hacia la reducción del retraso del crecimiento (desnutrición crónica, talla baja para la edad), requieren abordajes integrales, que trascienden al sector salud y no solo a las causas próximas bajo un enfoque de equidad, según la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas.


Thursday, March 5, 2020

CAF financia Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Tacachira que beneficiará a 18.000 habitantes de El Alto

Se proyecta que la obra esté concluida en cuatro años y su costo total será de más de US$ 15 millones, de los cuales CAF -a través de un crédito- cubrirá el 76.46 %, el resto será completado por el Gobierno Autónomo Municipal de la urbe alteña.

(La Paz, 3 de marzo de 2020).- El Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD) del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAA) y CAF -banco de desarrollo de América Latina- suscribieron hoy un contrato de crédito por US$ 11,5 millones, destinado a financiar la construcción y puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Tacachira, que beneficiará inicialmente a 18.000 habitantes de los distritos 7,11 y 14 de El Alto, con la mejora de sus condiciones de salud y calidad de vida, al dotarles servicio de saneamiento básico y asegurar la recolección, reconducción y tratamiento de sus aguas servidas para luego descargarlas en el río Seke.

El acto se realizó en la urbe alteña con la presencia del ministro de Planificación del Desarrollo, Carlos Díaz; la ministra de Medio Ambiente y Agua, María Elva Pinckert; la alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), Soledad Chapetón; y la representante de CAF en Bolivia, Gladis Genua. El costo total del proyecto integral será de más de US$ 15 millones, de los cuales la entidad financiera internacional cubrirá el 76,46% y el resto (cerca de US$ 3,5 millones) será completado por la GAMEA, la contraparte local. La obra incluye la construcción de la planta, en dos fases, y el tendido del conducto que evacuará las aguas residuales (emisario de 1,8 Km de longitud).

“En Latinoamérica, gran parte de las aguas residuales no recibe ningún tratamiento, lo cual impacta en la salud pública, el medio ambiente, los recursos naturales y en consecuencia en la productividad de las comunidades, razón por la que CAF tiene entre sus principales objetivos apoyar este tipo de iniciativas, orientadas a mejorar la calidad de vida de sus pobladores, disminuir la contaminación e impulsar el desarrollo sustentable de los países”, manifestó Genua.

La Alcaldesa de la urbe alteña dijo que este proyecto es una obra anhelada y requerida por el pueblo alteño. “Está planta y esta inversión es de importancia para nuestra ciudad, por eso hemos tomado la desición de encarar este proyecto porque garantiza el funcionamiento del alcantarillado en la parte norte de la ciudad de El Alto”, comentó a tiempo de agradecer a CAF.

Asimismo, la Ministra de MMAA, aseguró que su desapacho está enfocado en atender las necesidades básicas de la población. “Necesitamos dar a la población lo que más necesitán: agua, saneamiento básico. Vivimos un cambio climático, y todos tenemos que ser parte de cuidar el medio ambiente, nuestros ecosistemas y no mitigar la tierra en la que vivimos”, complementó.





El Ministro de Planificación enfatizó que esta inversión es muy importante porque se enfoca en mejorar la calidad de vida de la población. “Se está invirtiendo en la salud de los alteños, con inversiones amigables para el medio ambiente”.
El proyecto de la PTRA Tacachira es concurrente con el Plan Estratégico Institucional del GAMEA, dentro de su programa “Ciudad Moderna”, que establece el diseño e implementación de políticas de priorización de proyectos estratégicos en infraestructura y movilidad urbana; gestión de residuos sólidos, agua y saneamiento.

Genua explicó que el proyecto de la PTRA Tacachira tendrá influencia en los distritos municipales 7,11 y 14 de la zona norte de la urbe alteña. Recordó que los trabajos ya se iniciaron y que la planta será instalada precisamente en el distrito 11, zona que aún tiene características de área rural, por lo que inicialmente los beneficiarios directos serán los distritos -ya urbanos- 7 y 14, cuya población total suma 18.000 habitantes.

A mediano plazo la planta también favorecerá al distrito 11, proyectándose hasta el año 2035 asistir a más de 71.500 habitantes en total, añadió la representante de CAF.

Actualmente El Alto cuenta con 14 distritos, de los cuales 10 son urbanos y 4 rurales en proceso de urbanización. La nueva planta cubrirá las necesidades de estos tres distritos, ya que el resto utiliza el sistema de colectores que drena sus aguas a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Puchukollo.

La Planta Tacachira y el emisario tendrán un área de influencia de 4.961 hectáreas, se proyecta que el desembolso del financiamiento y la construcción de la obra concluirán en cuatro años, tiempo en el que la capacidad de caudal instalada debe ser de 140 litros por segundo, el vertido de líquidos residuales en la planta llegue al 90%, disminuyan las enfermedades de origen hídrico en un 12%, en ambos distritos, y se tengan 1.500 conexiones domiciliarias instaladas.

Este proyecto es consistente con la línea de acción de CAF en el sector Agua, en el que la entidad financiera es el principal financiador multilateral de esta área en el país, coadyuvando a su desarrollo y fortalecimiento desde una visión integral.


Thursday, September 12, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3913 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID

DECRETO SUPREMO N° 3913
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 374 del Texto Constitucional, dispone que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 “Universalización de los Servicios Básicos” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el numeral 9.8. “Gestión ambiental y Tratamiento de Residuos” del Pilar 9 “Soberanía Ambiental con Desarrollo Integral” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, establece que hacia el 2020, el desafío principal es disminuir las principales emisiones de gases contaminantes; asimismo, se tiene como reto lograr que Bolivia cuente con sistemas de control, fiscalización y regulación de los niveles de contaminación en los ríos y se implementen políticas para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos (uso tecnologías, adecuadas), disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios, así como la adecuación, saneamiento y cierre de botaderos, universalización de los servicios de aseo y educación socio ambiental comunitaria, capacitación y desarrollo tecnológico.
Que el objeto del préstamo para el “Programa de Reformas de Política de los Sectores de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y de Recursos Hídricos en Bolivia”, es apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas para contribuir a la sostenibilidad del sector a través de un proceso de reformas que permitan mejorar la gobernanza sectorial y la gestión de los servicios de agua potable, saneamiento básico que incluye Residuos Sólidos Urbanos y Recursos Hídricos en un contexto de Cambio Climático y conducente a la seguridad hídrica.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO “Programa de Reformas de Política de los Sectores de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y de Recursos Hídricos en Bolivia”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el citado Contrato de Préstamo para apoyo presupuestario.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO “Programa de Reformas de Política de los Sectores de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y de Recursos Hídricos en Bolivia”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.

  1. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO, con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I.            Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, para apoyo presupuestario.
II.          El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán ser destinados a proyectos de inversión pública por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Wednesday, August 28, 2019

LEY N° 1210 - . La presente Ley tiene por objeto establecer la política pública sectorial de servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario

LEY N° 1210
LEY DE 05 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la política pública sectorial de servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario, en los casos que existan dificultades, restricciones, limitaciones y riesgos en la provisión de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario que tengan un alcance de dos o más unidades territoriales.
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se enmarca en las competencias exclusivas del nivel central del Estado, establecidas en los numerales 5 y 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (POLÍTICA PARA LA PROVISIÓN EXCEPCIONAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO). Con la finalidad de garantizar la continuidad en la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, así como una adecuada gestión de los recursos hídricos en los casos en que estén involucradas dos o más unidades territoriales y que no hayan podido superar las dificultades, restricciones, limitaciones y riesgos en la provisión de estos servicios, el nivel central del Estado, de manera subsidiaria y excepcional, podrá prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario cuando la prestación del mismo tenga un alcance de dos o más unidades territoriales y concurran al menos dos de las siguientes condiciones:
a) Los recursos hídricos o fuentes de agua para el servicio de agua potable, se encuentren en otras jurisdicciones diferentes a la prestación de los servicios o existan cuencas hidrográficas indivisas que discurran en más de una jurisdicción territorial;
b) La infraestructura cuyos componentes de captación, conducción, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua potable, así como recolección de aguas residuales, conducción por emisarios, tratamiento y disposición, destinados a los mencionados servicios, se encuentren en distintas jurisdicciones territoriales;
c) Por capacidad institucional, administrativa y técnica insuficientes, o ausencia de acuerdos entre las entidades territoriales autónomas involucradas, determinados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS; que impidan conformar una Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA, bajo criterios de economías de escala, subsidios cruzados y optimización de costos de transacción, que garanticen la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
ARTÍCULO 4. (PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO).
I. El nivel central del Estado podrá prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario mediante EPSAs bajo su administración.
II. A efectos del Parágrafo precedente, el nivel central podrá suscribir convenios con entidades territoriales autónomas involucradas y/o EPSAs, según corresponda, conforme a normativa vigente, para su implementación, respetando los principios de subsidiaridad, integralidad, economías de escala y unidad de gestión.
ARTÍCULO 5. (INVENTARIACIÓN).
I. Para efectos de aplicación de la presente Ley, y en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2066 de 11 de abril de 2000, a objeto de preservar el interés y utilidad pública, las EPSAs en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, entidades públicas involucradas y Gobiernos Autónomos Municipales, deberán inventariar la infraestructura de los servicios de prestación de agua potable y alcantarillado sanitario.
II. En cumplimiento del Parágrafo precedente y a efectos de salvaguardar los recursos invertidos por el nivel central del Estado, la inventariación servirá para la administración y preservación de la infraestructura de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a cargo de la entidad prestadora del servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS, con la finalidad de preservar la continuidad en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, ante la falta de acuerdo entre las partes en controversia, asumirá las medidas administrativas y regulatorias que correspondan, en el marco de sus competencias.
SEGUNDA. La aplicación de la presente Ley no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las EPSAs que por su condición y capacidad estén prestando actualmente servicios de agua potable y alcantarillado a más de dos unidades territoriales, podrán mantener su actual naturaleza jurídica, conforme normativa vigente.
SEGUNDA. En un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo emitirá el Decreto Supremo Reglamentario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Para garantizar la continuidad de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el nivel central del Estado podrá suscribir convenios, según corresponda, con entidades territoriales autónomas y/o EPSAs que operen o puedan ampliar sus operaciones en dos o más unidades territoriales, en los que se establecerán las condiciones de prestación del servicio.
SEGUNDA. Las EPSAs del nivel central del Estado deberán crearse en el marco de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, y garantizar su sostenibilidad.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nélida Sifuentes Cueto, Carlos Rene Ortuño Yañez.

Friday, August 23, 2019

LEY N° 1204 - Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado “Programa Cosechando Agua – Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)”

LEY N° 1204
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33, Parágrafo I inciso a), y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado “Programa Cosechando Agua – Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)”, suscrito el 8 de junio de 2018, en la Ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho  días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Rene Ortuño Yañez.