Friday, August 23, 2019

LEY N° 1204 - Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado “Programa Cosechando Agua – Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)”

LEY N° 1204
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33, Parágrafo I inciso a), y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado “Programa Cosechando Agua – Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)”, suscrito el 8 de junio de 2018, en la Ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho  días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Rene Ortuño Yañez.

Sunday, August 18, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3881 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a EMAGUA el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto.

DECRETO SUPREMO N° 3881
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, determina que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los incisos a) y b) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio 2009, señalan que la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene autonomía de gestión administrativa, económico-financiera, legal y técnica, de duración indefinida.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que existe la necesidad de implementar un Sistema de Drenaje Pluvial en la ciudad de Oruro, para el control, conducción segura y monitoreo de sus aguas pluviales; y de realizar un Diagnóstico del funcionamiento de su sistema de alcantarillado sanitario, para identificar las deficiencias del sistema y establecer las acciones correctivas para optimizar su funcionamiento. Además de viabilizar el cierre de proyectos ejecutados por la EMAGUA en los departamentos de Tarija y La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la EMAGUA, incrementar en la gestión 2019 las siguiente subpartidas:
a) 46310 “Consultoría por Producto” en Bs171.571.- (CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) para dar continuidad a la ejecución de los componentes de Desarrollo Comunitario – DESCOM y Asistencia Técnica Integrada – ATI de los proyectos Mejoramiento y Ampliación Sistema de Micro Riego Tecnificado Comunidad Guerrahuayco - Tarija, Ampliación Sistema Microriego Comunidad Sella Candelaria Zona Caldera - Tarija, Mejoramiento, Construcción del Sistema de Agua Potable Barrio Torrecillas y Construcción Sistema de Agua Potable Barrio 27 de Mayo, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su transferencia a la EMAGUA;
b) 46310 “Consultoría por Producto” en Bs32.200.- (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para dar continuidad a la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario – DESCOM del proyecto Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Escoma - La Paz (PASAR); y 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs7.454.747.- (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) para iniciar la ejecución de los estudios de los proyectos de Formulación Plan Maestro de Drenaje Pluvial Oruro – PASAP y Diagnóstico Funcionamiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario Oruro – PASAP; con recursos provenientes de la Unión Europea correspondientes a la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial – APS, de acuerdo a normativa vigente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Monday, August 12, 2019

LEY Nº 124 - Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por un monto de hasta $us. 75.000.000

LEY Nº 124
LEY DE 26 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por un monto de hasta $us. 75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del Programa “Más Inversión para el Agua – MIAGUA”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Julieta Mabel Monje Villa. 

Wednesday, June 26, 2019

Mañana habrá otro corte de agua programado de Saguapac en Santa Cruz

Se informó de que casi un 70% de la capital cruceña no tendrá el suministro de agua potable. El corte será desde las 21:00 del jueves hasta las 6:00 del viernes

La cooperativa de agua potable, Saguapac, informó que desde las 21:00 de este jueves, hasta las 6:00 del viernes, casi un 70% de la capital cruceña se quedará sin agua potable.

Este corte programado forma parte de un plan de mejora en el servicio para los vecinos que forman parte de una red de 5.000 km en un área de 50.000 hectáreas lo que representa una cifra cercana a las 800.000 personas.

Luis Emilio Vargas, del departamento de comunicación, indicío que se está modernizando el sistema pior lo que se colocarán sensores electrónicos en diferentes sectores de la ciudad que permitirá mirar en tiempo real la cantidad de agua que se produce, si hay alguna falta de presión, o un corte de agua por problemas de tuberías.


Las zonas que sufrirán del corte programado son:

Todos los domicilios dentro del primer al cuarto anillo de la capital cruceña.

En la zona sur, desde la avenida Costanera y la Moscú, hasta el aeropuerto el Trompillo. También los barrios que van desde la avenida San Aurelio, entre cuarto y quinto anillo, hasta la avenida Tres Pasos al Frente.

En los domicilios que están situados en la Radial 21, avenida Piraí, Avenida Roca y Coronado y Avenida Busch también sufrirán el corte.

En la zona norte hasta la avenida Beni y el este de la ciudad, no habrá agua desde la avenida Cumavi y cuarto anillo, Virgen de Cotoca y Mutualista.



Monday, June 24, 2019

LEY Nº 074 - apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2241/BL-BO, suscrito entre el EPB y el BID el 6 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 5.000,000

LEY Nº 074
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:



Artículo Único. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2241/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el 6 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 5.000,000.- (CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del “Proyecto de Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Álba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, María Esther Udaeta Velásquez. 

Wednesday, June 5, 2019

LEY N° 1174 - Se aprueba el Convenio de Crédito CBO 1020 01 B, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo

LEY N° 1174
LEY DE 06 DE MAYO DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito CBO 1020 01 B, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, en fecha 15 de marzo de 2019, por un monto de hasta €44.150.110,38 (Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Ciento Diez 38/100 Euros), destinados a financiar el Programa “Aducción N° 1 Misicuni – Sacaba”.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Crédito CBO 1020 01 B, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Rene Ortuño Yañez.