DECRETO SUPREMO N° 3653
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia que se
ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas, los Proyectos de agua potable y
tratamiento de residuos sólidos.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de
la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la
competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299
de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación
de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva
del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente
manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar
subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera
concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las
políticas de servicios básicos.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del
Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco
del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9
de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los
servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una
realidad en todo el país en el marco de los principios de
accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la
participación y control social.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0831, de 30
de marzo de 2011, señala que el Programa MIAGUA será ejecutado por el
Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en coordinación
con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos
Municipales beneficiarios.
Que los objetivos generales del “Programa Más Inversión para el Agua
- Fase V (MIAGUA V)” son contribuir a mejorar las condiciones de vida y
de salud de la población a través del incremento del acceso y de la
calidad en la provisión del servicio de agua y saneamiento en el
territorio nacional. Aumentar la resiliencia de las familias rurales
ante los impactos negativos del cambio climático y reducir su
vulnerabilidad en relación con la variabilidad y variaciones
climáticas.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de
Fomento – CAF, un préstamo, para el financiamiento parcial del
“Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”; siendo
necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF,
a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del
citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;
- Disponer la transferencia de recursos externos a favor del
Ministerio de Medio Ambiente y Agua en su calidad de Entidad Ejecutora y
del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su
calidad de Entidad Co-ejecutora.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de
Planificación del Desarrollo, a suscribir con la CAF, en nombre y
representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de
Préstamo, por un monto de hasta $us77.000.000.- (SETENTA Y SIETE
MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar
parcialmente el “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA
V)”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con
la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del
Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el
Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en
calidad de transferencia el monto de $us5.796.602 (CINCO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Medio Ambiente y Agua como Entidad
Ejecutora y el monto de $us71.203.398 (SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
TRES MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al
FPS como Entidad Co-ejecutora, de los recursos del Contrato de
Préstamo con la CAF, para financiar parcialmente el “Programa Más
Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”.
II. El Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, en calidad de Entidad Ejecutora y el FPS, en calidad de Entidad
Co-ejecutora, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N°
3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos
transferidos.
ARTÍCULO 4.- (APORTE LOCAL). El FPS debe gestionar
ante las entidades territoriales autónomas beneficiarias del Programa,
el aporte local señalado en el Contrato de Préstamo con la CAF.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Cualquier
modificación de la asignación de recursos dispuesta en el Parágrafo I
del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, al Ministerio de Medio
Ambiente y Agua y al FPS, será aprobada por Resolución Ministerial del
Ministerio de Planificación del Desarrollo, debiendo enviar una copia
de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación
del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y
Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani,
Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros
Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides,
Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO
DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito
Rolando Montaño Rivera.