tag:blogger.com,1999:blog-64139769945761864132024-03-08T23:31:09.703-08:00Agua en BoliviaNoticias sobre el Agua en BoliviaUnknownnoreply@blogger.comBlogger2766125tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-16042796162055566712023-03-24T21:23:00.000-07:002023-03-24T21:23:00.385-07:00Kimberly-Clark invierte para mejorar el acceso al agua potable y saneamiento básico de 1 millón de personas en Latinoamérica<p> Con el programa Baños Cambian Vidas, desde 2015 la compañía ya ha logrado impactar la vida de más de 5 millones de personas solamente en la región.</p><p>Kimberly-Clark, empresa global de productos para el cuidado personal, en alianza con Plan International y Water for People, está invirtiendo más de 1 millón de dólares para mejorar y facilitar el acceso al agua potable en países como Bolivia, Perú, Guatemala, Honduras, El Salvador, Brasil, Colombia y Ecuador. Durante los últimos siete años, la empresa ha renovado su compromiso de defender un mundo donde todos tengan acceso a agua potable a través del programa Baños Cambian Vidas que ha impactado a más de 5 millones de personas en la región.</p><p>Un estudio de la Organización de las Naciones Unidas muestra que, a nivel mundial, hay más personas con acceso a teléfonos celulares que a baños. A pesar de ser la región más rica del mundo en términos de disponibilidad de agua potable por persona, América Latina aún tiene un grave problema de saneamiento básico, con 89 millones de ciudadanos sin acceso a baños y desagüe, según WaterData. Este escenario agrava problemas ambientales como la contaminación de manantiales y aguas subterráneas, además de provocar enfermedades y otros impactos negativos en la salud de la población.</p><p>Desde 2015, con Baños Cambian Vidas, Kimberly-Clark ya logró impactar más de 5 millones de vidas con inversiones de más de 5 millones de dólares. Solo en Bolivia, la iniciativa ha beneficiado a más de 38.000 personas en localidades rurales vulnerables con la instalación de baños, agua potable, además de educación higiénica en escuelas. El 2022 se trabajó en 456 comunidades rurales en Bolivia.</p><p>En ese sentido, la empresa también contribuye directamente a reducir la contaminación en las cuencas de agua, además de apoyar las comunidades con kits de productos y clases de higiene, salud y conservación en las escuelas.</p><p>“Estamos comprometidos con iniciativas diversificadas que funcionen a largo plazo y que cuenten con el potencial para fortalecer a las pequeñas comunidades. Además de construir y mejorar la infraestructura, nuestra alianza con Plan International y Water for People también trabaja para alentar a las poblaciones que viven en las comunidades donde operamos a adoptar comportamientos y prácticas que contribuyan a la promoción de más salud, higiene y sustentabilidad, además de conservar el agua”, dice Milena Lemos, directora de Medio Ambiente, Salud y Sustentabilidad de Kimberly-Clark para América Latina.</p><p>Reducción del consumo de agua en las instalaciones</p><p>Kimberly-Clark también actúa para reducir el consumo de agua en sus plantas y procesos de producción. En Latinoamérica, entre 2021 y 2022, el uso de agua se redujo en un 34% en las unidades de la compañía, lo que equivale a un ahorro suficiente para llenar más de 500 piscinas olímpicas.</p><p>En Perú, la multinacional invirtió más de US$9 millones en la construcción de una planta de tratamiento de agua en Puente Piedra, en la Región Lima. La implementación de esta fábrica, que funciona con tres reactores biológicos de membrana para la filtración de agua, permitió reducir en un 70% el consumo en la fabricación de productos de papel y en un 40% el uso de agua dulce en las instalaciones.</p><p>Iniciativas similares se adoptaron en las instalaciones de Kimberly-Clark en Santa Cruz, Bolivia, y Sitio del Niño, en El Salvador, donde se llevaron a cabo estudios, auditorías y procesos de concientización de los empleados para identificar problemas que podrían corregirse para evitar desperdicios. </p><p>También hay iniciativas adoptadas en Brasil. En las unidadad de Mogi das Cruzes, donde los productos de las marcas Neve y Scott son fabricados, aproximadamente el 80% del agua utilizada en la producción recircula y regresa al proceso productivo, mientras que la otra parte es tratada para volver más limpia a los ríos de origen. A partir de 2020, la unidad de Camaçari reforzó el proyecto de captación de agua de lluvia para uso en el sistema de jardinería. En comparación con 2021, la operación redujo el consumo de agua en un 15% en 2022. Para implementar estas iniciativas, Kimberly-Clark realizó una evaluación de detección de agua para determinar qué operaciones tienen un alto riesgo de estrés hídrico con el fin de elaborar planes de gestión sostenible del agua a nivel local, incluida la participación de ONGs socias y el Pacto Global.</p><p>“Nuestro propósito de Un Mejor Cuidado para Un Mundo Mejor nos mueve a seguir buscando distintas medidas que contribuyan a mejorar las comunidades donde operamos. Estamos orgullosos de nuestros logros y entendemos que, para alcanzar nuestras metas globales de sustentabilidad y preservación del agua, cada acción es importante, desde sensibilizar a los empleados para reducir su consumo hasta hacer alianzas para construir y mejorar infraestructuras completas para el saneamiento básico”, concluye Milena Lemos.</p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjSVzLw2hzlr46eI6d4C9aI7EzjixmtU-AQLPcfYl-QzufB6TDLjCen-Nm7JPWWjkHNespPpKMzF8IWu1XZgnCLgVW4wCINoGjy_s9NFRazTSxV4V5RLwNfxg5QjAFCuHGEm32QfJVPW1w0me9hK07oefi2is0izPTJuLeD6oFNBi4JC1U3jvnqt-mnvA/s600/TCL%201P.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Kimberly-Clark invierte para mejorar el acceso al agua potable y saneamiento básico de 1 millón de personas en Latinoamérica" border="0" data-original-height="400" data-original-width="600" height="266" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjSVzLw2hzlr46eI6d4C9aI7EzjixmtU-AQLPcfYl-QzufB6TDLjCen-Nm7JPWWjkHNespPpKMzF8IWu1XZgnCLgVW4wCINoGjy_s9NFRazTSxV4V5RLwNfxg5QjAFCuHGEm32QfJVPW1w0me9hK07oefi2is0izPTJuLeD6oFNBi4JC1U3jvnqt-mnvA/w400-h266/TCL%201P.jpg" title="Kimberly-Clark invierte para mejorar el acceso al agua potable y saneamiento básico de 1 millón de personas en Latinoamérica" width="400" /></a></div><br /><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjXOiIeSuTvZt38tV4Nnu2_8YOCJ8FbrPPC-HRj82cz85yjvOqeOTmQgpnC85Zm3lNdayjXZhtHjKaRPNneLUcxut5gtPCxiomA9tJwTG5Y6F2CT3aQfiWLd_1yL5IPKwbBvEgC19Zqt6nQZyzP4gHqAIQ4uEMFBObUlhE39FQRTAc5zN4Rj148k0nf1w/s600/TCL%202p.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Kimberly-Clark invierte para mejorar el acceso al agua potable y saneamiento básico de 1 millón de personas en Latinoamérica" border="0" data-original-height="485" data-original-width="600" height="518" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjXOiIeSuTvZt38tV4Nnu2_8YOCJ8FbrPPC-HRj82cz85yjvOqeOTmQgpnC85Zm3lNdayjXZhtHjKaRPNneLUcxut5gtPCxiomA9tJwTG5Y6F2CT3aQfiWLd_1yL5IPKwbBvEgC19Zqt6nQZyzP4gHqAIQ4uEMFBObUlhE39FQRTAc5zN4Rj148k0nf1w/w640-h518/TCL%202p.jpg" title="Kimberly-Clark invierte para mejorar el acceso al agua potable y saneamiento básico de 1 millón de personas en Latinoamérica" width="640" /></a></div><br /><div><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-43913086326205307202022-12-23T11:43:00.002-08:002022-12-23T11:43:12.302-08:00¿Cual es la importancia del agua en el mundo?<p> El agua es un recurso vital para la vida humana y para el funcionamiento de los ecosistemas. Algunas de las principales importancias del agua en el mundo son:</p><p></p><ol style="text-align: left;"><li> Es necesaria para la supervivencia humana: El agua es esencial para la vida humana y es necesaria para beber, cocinar y mantener la higiene personal. También es necesaria para cultivar alimentos y producir energía.</li><li> Participa en el ciclo del agua: El agua es un componente clave del ciclo del agua, que es el proceso mediante el cual el agua fluye a través de la Tierra y se mueve entre el aire, la tierra y el océano. Este ciclo es esencial para mantener el equilibrio y la estabilidad del medio ambiente.</li><li> Regula la temperatura: El agua tiene una alta capacidad de calor y puede absorber y liberar calor con facilidad. Esto hace que el agua sea un excelente regulador de la temperatura, tanto en el cuerpo humano como en el medio ambiente.</li><li> Provee recursos: El agua es una fuente importante de recursos naturales, como peces y otros productos acuáticos, que son esenciales para la economía y la alimentación humana.</li><li> Sirve como medio de transporte: El agua es un medio de transporte importante para el transporte de personas y mercancías en muchas partes del mundo.</li></ol><p></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-7030313274659942782021-01-08T18:53:00.001-08:002021-01-08T18:53:02.942-08:00Video Director del CEDIB explica el tema de que el Agua ya se negocia en Wall Street<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/0LtGKShTe9M" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-14320881641303462892020-11-20T22:04:00.001-08:002020-11-20T22:04:03.639-08:00Video Interventor de EPSAS Gonzalo Vargas, explica la situación de La Paz ante el desabastecimiento<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/oGULx9VQUTw" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-1921438999054302372020-11-20T21:17:00.002-08:002020-11-20T21:17:24.578-08:00Video Interventor Ing Alberto Chavez de EPSAS explica sobre la crisis del Agua en La Paz<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/x0LRCDOnadM" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-54703336897011077122020-03-12T20:00:00.001-07:002020-03-12T20:00:53.806-07:00CAF impulsa el crecimiento de una infancia sin desnutrición y con “agua segura”<i>La iniciativa engrana con el respaldo de la entidad financiera de desarrollo que ya benefició a más de 2 millones de bolivianos con el financiamiento de USD 386 millones para la construcción de infraestructura en favor de la dotación de agua.</i><br />
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(La Paz, 11 de marzo de 2020)- Con un respaldo financiero de USD 125.600, CAF -banco de desarrollo de América Latina-, impulsa el proyecto “Creciendo con Agua Segura”, una iniciativa que apunta a la reducción de la desnutrición crónica infantil, en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.<br />
<br />
El proyecto será aplicado en los próximos 15 meses con una intervención estratégica en las comunidades beneficiarias de la inversiones en dotación de agua, y promoverá el “uso seguro” del recurso elemental, asociado con prácticas de higiene, nutrición y saneamiento básico, especialmente en favor de los menores de cinco años. <br />
<br />
Se han seleccionado preliminarmente tres sitios de intervención, uno por cada piso ecológico, en los que se fortalecerá las competencias de maestros, personal de salud, servidores ediles, padres, madres y familiares cuidadores, así como actores comunitarios, entre otros, en favor de la primera infancia.<br />
<br />
La selección de los municipios tomará en cuenta que hayan sido beneficiados de proyectos de agua y saneamiento financiados por CAF y que registren elevadas prevalencias de diarrea y talla baja para la edad de niños menores de cinco años.<br />
<br />
La intervención busca establecer prácticas que se mantengan en las comunidades más allá del tiempo de duración del proyecto, promoviendo hábitos y comportamientos que favorecen una mejor nutrición y estimulación inicial de los niños menores de cinco años.<br />
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El proyecto, que se presentó este miércoles 11 de marzo contó con la participación de los Ministros de Medioambiente y Agua, Salud, Educación, María Elva Pinckert y Víctor Hugo Cárdenas respectivamente, y representantes de agencias del Sistema de Naciones Unidas (UNICEF y OPS/OMS) como aliados estratégicos. Por parte de CAF asistieron la representante de CAF en Bolivia, Gladis Genua, y los expertos de la Dirección de Análisis y Evaluación Técnica de Desarrollo Sostenible, Jorge Concha y Dilberth Cordero.<br />
<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/N0YX1dPjv_o" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe><br />
<h3>Contexto</h3><br />
A fines de 2007, el 70% de los hogares del área rural contaba con servicio de agua potable. La cobertura de saneamiento básico, sobre todo en el área rural, es un desafío pendiente.<br />
<br />
En Bolivia, CAF ha brindado créditos al Gobierno para la dotación de agua en comunidades rurales dispersas y zonas periurbanas, por un monto de USD 386 millones durante el periodo 2009 a 2018, beneficiando aproximadamente a más de dos millones de personas. <br />
<br />
En este contexto, la entidad financiera de desarrollo, a través de su Vicepresidencia de Desarrollo Sostenible, viene impulsando una agenda regional que facilite el acceso de la población a servicios básicos –de calidad– en los sectores de agua y saneamiento, educación, salud y desarrollo urbano. <br />
<br />
El proyecto “Creciendo con Agua Segura” contiene actividades que promueven buenas prácticas de Higiene, Agua y Saneamiento (WASH, por sus siglas en inglés); y actividades específicas para promover nutrición adecuada –en calidad y cantidad– en comunidades beneficiarias de los programas de agua y saneamiento financiados por CAF en las cuales hay alta prevalencia de desnutrición crónica.<br />
<br />
El área de nutrición y salud de CAF está orientada a contribuir en la reducción de la prevalencia de desnutrición crónica en la infancia temprana en los países de la región mediante intervenciones integrales e intersectoriales. El modelo centrado en el niño fortalece el entorno (instituciones, sector público etc.) el hogar y las comunidades, y directamente al niño.<br />
<br />
Entre las iniciativas que lidera CAF en la materia se encuentra el Curso virtual sobre la implementación de proyectos y programas de reducción de la desnutrición infantil crónica en América Latina en el que los interesados podrán inscribirse de forma gratuita para aprender a analizar el contexto del proyecto, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de programas de reducción de la desnutrición infantil crónica desde un enfoque multisectorial para mejorar la gestión pública, eficiencia y efectividad de las intervenciones en este MOOC desarrollado por expertos de la institución.<br />
<br />
De acuerdo con un reporte de la organización internacional Development Initiatives (DI) el acceso a servicios básicos, seguridad alimentaria nutricional y las prácticas “clave” de cuidado cariñoso y de alimentación son trascendentales para el desarrollo de la primera infancia.<br />
<br />
Las intervenciones nutricionales, particularmente las enfocadas hacia la reducción del retraso del crecimiento (desnutrición crónica, talla baja para la edad), requieren abordajes integrales, que trascienden al sector salud y no solo a las causas próximas bajo un enfoque de equidad, según la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas. <br />
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiKUT4Y_aTpx-54SQBEZUoB4RL2pEqZg6ujkZCEu19A4JpG4ZoxdHGyXGuoZ2RS1JDjj4gtW5vcXjII4CqgguMhk-terFzakFPni22dsx5Kp6zKAFf0MFpSZufqvJZBrh_-9W-5embQo1QV/s1600/CAF+impulsa+el+crecimiento+de+una+infancia.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="480" data-original-width="640" height="480" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiKUT4Y_aTpx-54SQBEZUoB4RL2pEqZg6ujkZCEu19A4JpG4ZoxdHGyXGuoZ2RS1JDjj4gtW5vcXjII4CqgguMhk-terFzakFPni22dsx5Kp6zKAFf0MFpSZufqvJZBrh_-9W-5embQo1QV/s640/CAF+impulsa+el+crecimiento+de+una+infancia.jpg" width="640" /></a></div><br />
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-88129035968317181562020-03-05T20:33:00.001-08:002020-03-05T20:33:57.456-08:00CAF financia Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Tacachira que beneficiará a 18.000 habitantes de El AltoSe proyecta que la obra esté concluida en cuatro años y su costo total será de más de US$ 15 millones, de los cuales CAF -a través de un crédito- cubrirá el 76.46 %, el resto será completado por el Gobierno Autónomo Municipal de la urbe alteña. <br />
<br />
(La Paz, 3 de marzo de 2020).- El Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD) del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAA) y CAF -banco de desarrollo de América Latina- suscribieron hoy un contrato de crédito por US$ 11,5 millones, destinado a financiar la construcción y puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Tacachira, que beneficiará inicialmente a 18.000 habitantes de los distritos 7,11 y 14 de El Alto, con la mejora de sus condiciones de salud y calidad de vida, al dotarles servicio de saneamiento básico y asegurar la recolección, reconducción y tratamiento de sus aguas servidas para luego descargarlas en el río Seke.<br />
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El acto se realizó en la urbe alteña con la presencia del ministro de Planificación del Desarrollo, Carlos Díaz; la ministra de Medio Ambiente y Agua, María Elva Pinckert; la alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), Soledad Chapetón; y la representante de CAF en Bolivia, Gladis Genua. El costo total del proyecto integral será de más de US$ 15 millones, de los cuales la entidad financiera internacional cubrirá el 76,46% y el resto (cerca de US$ 3,5 millones) será completado por la GAMEA, la contraparte local. La obra incluye la construcción de la planta, en dos fases, y el tendido del conducto que evacuará las aguas residuales (emisario de 1,8 Km de longitud).<br />
<br />
“En Latinoamérica, gran parte de las aguas residuales no recibe ningún tratamiento, lo cual impacta en la salud pública, el medio ambiente, los recursos naturales y en consecuencia en la productividad de las comunidades, razón por la que CAF tiene entre sus principales objetivos apoyar este tipo de iniciativas, orientadas a mejorar la calidad de vida de sus pobladores, disminuir la contaminación e impulsar el desarrollo sustentable de los países”, manifestó Genua.<br />
<br />
La Alcaldesa de la urbe alteña dijo que este proyecto es una obra anhelada y requerida por el pueblo alteño. “Está planta y esta inversión es de importancia para nuestra ciudad, por eso hemos tomado la desición de encarar este proyecto porque garantiza el funcionamiento del alcantarillado en la parte norte de la ciudad de El Alto”, comentó a tiempo de agradecer a CAF.<br />
<br />
Asimismo, la Ministra de MMAA, aseguró que su desapacho está enfocado en atender las necesidades básicas de la población. “Necesitamos dar a la población lo que más necesitán: agua, saneamiento básico. Vivimos un cambio climático, y todos tenemos que ser parte de cuidar el medio ambiente, nuestros ecosistemas y no mitigar la tierra en la que vivimos”, complementó. <br />
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El Ministro de Planificación enfatizó que esta inversión es muy importante porque se enfoca en mejorar la calidad de vida de la población. “Se está invirtiendo en la salud de los alteños, con inversiones amigables para el medio ambiente”.<br />
El proyecto de la PTRA Tacachira es concurrente con el Plan Estratégico Institucional del GAMEA, dentro de su programa “Ciudad Moderna”, que establece el diseño e implementación de políticas de priorización de proyectos estratégicos en infraestructura y movilidad urbana; gestión de residuos sólidos, agua y saneamiento.<br />
<br />
Genua explicó que el proyecto de la PTRA Tacachira tendrá influencia en los distritos municipales 7,11 y 14 de la zona norte de la urbe alteña. Recordó que los trabajos ya se iniciaron y que la planta será instalada precisamente en el distrito 11, zona que aún tiene características de área rural, por lo que inicialmente los beneficiarios directos serán los distritos -ya urbanos- 7 y 14, cuya población total suma 18.000 habitantes. <br />
<br />
A mediano plazo la planta también favorecerá al distrito 11, proyectándose hasta el año 2035 asistir a más de 71.500 habitantes en total, añadió la representante de CAF.<br />
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Actualmente El Alto cuenta con 14 distritos, de los cuales 10 son urbanos y 4 rurales en proceso de urbanización. La nueva planta cubrirá las necesidades de estos tres distritos, ya que el resto utiliza el sistema de colectores que drena sus aguas a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Puchukollo.<br />
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La Planta Tacachira y el emisario tendrán un área de influencia de 4.961 hectáreas, se proyecta que el desembolso del financiamiento y la construcción de la obra concluirán en cuatro años, tiempo en el que la capacidad de caudal instalada debe ser de 140 litros por segundo, el vertido de líquidos residuales en la planta llegue al 90%, disminuyan las enfermedades de origen hídrico en un 12%, en ambos distritos, y se tengan 1.500 conexiones domiciliarias instaladas.<br />
<br />
Este proyecto es consistente con la línea de acción de CAF en el sector Agua, en el que la entidad financiera es el principal financiador multilateral de esta área en el país, coadyuvando a su desarrollo y fortalecimiento desde una visión integral.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<br />
<br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-39417680551019656262019-11-16T07:58:00.001-08:002019-11-16T07:58:11.067-08:00Video Franklin Gutierrez salio de la carcel y funcionarios de Epsas denuncian amedrentamientos<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/FDjlr_LLrR0" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-12010293441920288292019-10-11T20:42:00.001-07:002019-10-11T20:42:29.172-07:00Video Viceministra de Agua Potable nos habla de la ayuda a la Chiquitania<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/GzsMTPz6gE8" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-67608007198894771472019-09-12T14:24:00.002-07:002019-09-12T14:24:47.465-07:00DECRETO SUPREMO N° 3913 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID<div align="center">
<strong><u>DECRETO SUPREMO N° 3913</u></strong><br />
<strong><u>EVO MORALES AYMA</u></strong><br />
<strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></strong></div>
<strong>CONSIDERANDO:</strong><br />
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del
Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y
equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.<br />
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto
Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central
del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios.<br />
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del
Estado, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para
la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el
uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad,
complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.<br />
Que el Parágrafo I del Artículo 374 del Texto Constitucional,
dispone que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del
agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y
planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con
participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus
habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos
los usos.<br />
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del
Pilar 2 “Universalización de los Servicios Básicos” del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo
Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de
2016, establece que la ampliación de la cobertura de los servicios
sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo
el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad,
continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control
social. <br />
Que el numeral 9.8. “Gestión ambiental y Tratamiento de Residuos”
del Pilar 9 “Soberanía Ambiental con Desarrollo Integral” del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo
Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, establece que hacia
el 2020, el desafío principal es disminuir las principales emisiones de
gases contaminantes; asimismo, se tiene como reto lograr que Bolivia
cuente con sistemas de control, fiscalización y regulación de los
niveles de contaminación en los ríos y se implementen políticas para el
aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos (uso
tecnologías, adecuadas), disposición final de los residuos sólidos en
rellenos sanitarios, así como la adecuación, saneamiento y cierre de
botaderos, universalización de los servicios de aseo y educación socio
ambiental comunitaria, capacitación y desarrollo tecnológico.<br />
Que el objeto del préstamo para el “Programa de Reformas de Política
de los Sectores de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y de Recursos
Hídricos en Bolivia”, es apoyar la ejecución de un programa de reforma
de políticas para contribuir a la sostenibilidad del sector a través de
un proceso de reformas que permitan mejorar la gobernanza sectorial y
la gestión de los servicios de agua potable, saneamiento básico que
incluye Residuos Sólidos Urbanos y Recursos Hídricos en un contexto de
Cambio Climático y conducente a la seguridad hídrica. <br />
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de
Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO
“Programa de Reformas de Política de los Sectores de Agua,
Saneamiento, Residuos Sólidos y de Recursos Hídricos en Bolivia”, por un
monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el citado
Contrato de Préstamo para apoyo presupuestario.<br />
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo
N° 4769/OC-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento
señalado en el párrafo precedente.<br />
<br />
<div align="center">
<strong>EN CONSEJO DE MINISTROS,</strong></div>
<strong>DECRETA:</strong><br />
<strong>ARTÍCULO 1.- (OBJETO). </strong>El presente Decreto Supremo tiene por objeto:<br />
<br />
<ol type="a">
<li>Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;</li>
<li>Disponer la transferencia de los recursos externos a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT. </li>
</ol>
<strong>ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). </strong><br />
<strong>I. </strong>Se autoriza a la Ministra de
Planificación del Desarrollo, suscribir con el BID, en nombre y
representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de
Préstamo N° 4769/OC-BO “Programa de Reformas de Política de los
Sectores de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y de Recursos Hídricos
en Bolivia”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en
el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario. <strong></strong><br />
<br />
<ol>
<li>Suscrito el Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO, con el BID, éste
deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I
del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. <strong></strong></li>
</ol>
<br />
<strong>ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO). </strong><br />
<strong>I. </strong>Cumplida la formalidad prevista en el
Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en
calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo N°
4769/OC-BO, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos
Ordinarios de la CUT, para apoyo presupuestario. <br />
<strong>II.</strong> El Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en
el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que
corresponda.<br />
<br />
<div align="center">
<strong>DISPOSICIONES FINALES</strong></div>
<strong>DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-</strong> Los recursos establecidos
en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán
ser destinados a proyectos de inversión pública por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.<br />
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación
del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y
Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.<br />
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. <br />
<br />
<strong>FDO. EVO MORALES AYMA</strong>, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael
Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix
Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL,
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José
Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E
INTERINO DE HIDROCARBUROS.
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-44998930156261170652019-08-28T16:17:00.001-07:002019-08-28T16:17:15.909-07:00LEY N° 1210 - . La presente Ley tiene por objeto establecer la política pública sectorial de servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario<div align="center">
<strong>LEY N° 1210<br />
LEY DE 05 DE AGOSTO DE 2019</strong></div>
<div align="center">
<strong>EVO MORALES AYMA<br />
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</strong></div>
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:<br />
<br />
<br />
<div align="center">
<strong>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</strong></div>
<strong>DECRETA:</strong><br />
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la
política pública sectorial de servicios básicos de agua potable y
alcantarillado sanitario, en los casos que existan dificultades,
restricciones, limitaciones y riesgos en la provisión de servicios de
agua potable y alcantarillado sanitario que tengan un alcance de dos o
más unidades territoriales.<br />
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se enmarca en las
competencias exclusivas del nivel central del Estado, establecidas en
los numerales 5 y 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado.<br />
ARTÍCULO 3. (POLÍTICA PARA LA PROVISIÓN EXCEPCIONAL DE SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO). Con la finalidad de garantizar
la continuidad en la provisión del servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario, así como una adecuada gestión de los recursos
hídricos en los casos en que estén involucradas dos o más unidades
territoriales y que no hayan podido superar las dificultades,
restricciones, limitaciones y riesgos en la provisión de estos
servicios, el nivel central del Estado, de manera subsidiaria y
excepcional, podrá prestar los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario cuando la prestación del mismo tenga un alcance
de dos o más unidades territoriales y concurran al menos dos de las
siguientes condiciones:<br />
a) Los recursos hídricos o fuentes de agua para el servicio de agua
potable, se encuentren en otras jurisdicciones diferentes a la
prestación de los servicios o existan cuencas hidrográficas indivisas
que discurran en más de una jurisdicción territorial;<br />
b) La infraestructura cuyos componentes de captación, conducción,
almacenamiento, tratamiento y distribución de agua potable, así como
recolección de aguas residuales, conducción por emisarios, tratamiento y
disposición, destinados a los mencionados servicios, se encuentren en
distintas jurisdicciones territoriales;<br />
c) Por capacidad institucional, administrativa y técnica
insuficientes, o ausencia de acuerdos entre las entidades territoriales
autónomas involucradas, determinados por la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS; que
impidan conformar una Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario – EPSA, bajo criterios de economías de escala,
subsidios cruzados y optimización de costos de transacción, que
garanticen la provisión de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario.<br />
ARTÍCULO 4. (PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO). <br />
I. El nivel central del Estado podrá prestar los servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario mediante EPSAs bajo su
administración.<br />
II. A efectos del Parágrafo precedente, el nivel central podrá
suscribir convenios con entidades territoriales autónomas involucradas
y/o EPSAs, según corresponda, conforme a normativa vigente, para su
implementación, respetando los principios de subsidiaridad,
integralidad, economías de escala y unidad de gestión.<br />
ARTÍCULO 5. (INVENTARIACIÓN). <br />
I. Para efectos de aplicación de la presente Ley, y en el marco del
Artículo 7 de la Ley N° 2066 de 11 de abril de 2000, a objeto de
preservar el interés y utilidad pública, las EPSAs en coordinación con
el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, entidades públicas involucradas y
Gobiernos Autónomos Municipales, deberán inventariar la infraestructura
de los servicios de prestación de agua potable y alcantarillado
sanitario.<br />
II. En cumplimiento del Parágrafo precedente y a efectos de
salvaguardar los recursos invertidos por el nivel central del Estado, la
inventariación servirá para la administración y preservación de la
infraestructura de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a
cargo de la entidad prestadora del servicio.<br />
<strong>DISPOSICIONES ADICIONALES</strong><br />
PRIMERA. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua
Potable y Saneamiento Básico – AAPS, con la finalidad de preservar la
continuidad en la prestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario, ante la falta de acuerdo entre las partes en
controversia, asumirá las medidas administrativas y regulatorias que
correspondan, en el marco de sus competencias.<br />
SEGUNDA. La aplicación de la presente Ley no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.<br />
<br />
<strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</strong><br />
PRIMERA. Las EPSAs que por su condición y capacidad estén prestando
actualmente servicios de agua potable y alcantarillado a más de dos
unidades territoriales, podrán mantener su actual naturaleza jurídica,
conforme normativa vigente.<br />
SEGUNDA. En un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a
partir de la publicación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo emitirá
el Decreto Supremo Reglamentario.<br />
<strong>DISPOSICIONES FINALES</strong><br />
PRIMERA. Para garantizar la continuidad de la prestación de servicios
de agua potable y alcantarillado sanitario, el nivel central del Estado
podrá suscribir convenios, según corresponda, con entidades
territoriales autónomas y/o EPSAs que operen o puedan ampliar sus
operaciones en dos o más unidades territoriales, en los que se
establecerán las condiciones de prestación del servicio.<br />
SEGUNDA. Las EPSAs del nivel central del Estado deberán crearse en el
marco de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa
Pública, y garantizar su sostenibilidad.<br />
<strong>DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA</strong><br />
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.<br />
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.<br />
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los treinta días del mes de julio del año dos mil
diecinueve.<br />
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl
Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly
Lenz Roso.<br />
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.<br />
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.<br />
<br />
<strong>FDO. EVO MORALES AYMA,</strong> Juan Ramón Quintana Taborga, Nélida Sifuentes Cueto, Carlos Rene Ortuño Yañez.
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike>Unknownnoreply@blogger.com12tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-528224082327554032019-08-23T17:31:00.001-07:002019-08-23T17:31:41.313-07:00LEY N° 1204 - Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado “Programa Cosechando Agua – Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)”<div align="center">
<strong><u>LEY N° 1204</u></strong><br />
<strong><u>LEY DE 18 DE JULIO DE 2019</u></strong></div>
<div align="center">
<strong><u>EVO MORALES AYMA</u></strong><br />
<strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></strong></div>
<div align="center">
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley<strong></strong></div>
<div align="center">
<strong>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</strong></div>
<strong>DECRETA:</strong><br />
<strong>ARTÍCULO ÚNICO. </strong>De conformidad con el numeral 14
del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado,
y los Artículos 33, Parágrafo I inciso a), y 37 de la Ley Nº 401 de 18
de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados,<strong> </strong>se
ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el
Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del
Programa Denominado “Programa Cosechando Agua – Sembrando Luz:
Componente Agua Segura (Segunda Fase)”, suscrito el 8 de junio de 2018,
en la Ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.<strong></strong><br />
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.<br />
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.<br />
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar
Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez,
Nelly Lenz Roso.<br />
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.<br />
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.<br />
<br />
<strong>FDO. EVO MORALES AYMA</strong>, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E
INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Rene Ortuño Yañez.
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-64130778598425046502019-08-18T20:58:00.002-07:002019-08-18T20:58:23.537-07:00DECRETO SUPREMO N° 3881 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a EMAGUA el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto.DECRETO SUPREMO N° 3881<br />
EVO MORALES AYMA<br />
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, determina que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.<br />
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.<br />
Que los incisos a) y b) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio 2009, señalan que la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene autonomía de gestión administrativa, económico-financiera, legal y técnica, de duración indefinida.<br />
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.<br />
Que existe la necesidad de implementar un Sistema de Drenaje Pluvial en la ciudad de Oruro, para el control, conducción segura y monitoreo de sus aguas pluviales; y de realizar un Diagnóstico del funcionamiento de su sistema de alcantarillado sanitario, para identificar las deficiencias del sistema y establecer las acciones correctivas para optimizar su funcionamiento. Además de viabilizar el cierre de proyectos ejecutados por la EMAGUA en los departamentos de Tarija y La Paz.<br />
EN CONSEJO DE MINISTROS,<br />
DECRETA:<br />
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto.<br />
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la EMAGUA, incrementar en la gestión 2019 las siguiente subpartidas:<br />
a) 46310 “Consultoría por Producto” en Bs171.571.- (CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) para dar continuidad a la ejecución de los componentes de Desarrollo Comunitario – DESCOM y Asistencia Técnica Integrada – ATI de los proyectos Mejoramiento y Ampliación Sistema de Micro Riego Tecnificado Comunidad Guerrahuayco - Tarija, Ampliación Sistema Microriego Comunidad Sella Candelaria Zona Caldera - Tarija, Mejoramiento, Construcción del Sistema de Agua Potable Barrio Torrecillas y Construcción Sistema de Agua Potable Barrio 27 de Mayo, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su transferencia a la EMAGUA;<br />
b) 46310 “Consultoría por Producto” en Bs32.200.- (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para dar continuidad a la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario – DESCOM del proyecto Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Escoma - La Paz (PASAR); y 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs7.454.747.- (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) para iniciar la ejecución de los estudios de los proyectos de Formulación Plan Maestro de Drenaje Pluvial Oruro – PASAP y Diagnóstico Funcionamiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario Oruro – PASAP; con recursos provenientes de la Unión Europea correspondientes a la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial – APS, de acuerdo a normativa vigente.<br />
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.<br />
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.<br />
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS. Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-48316837781645737372019-08-12T16:52:00.001-07:002019-08-12T16:52:47.253-07:00LEY Nº 124 - Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por un monto de hasta $us. 75.000.000<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>LEY Nº 124</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>LEY DE 26 DE MAYO DE 2011</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u></u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>EVO MORALES AYMA</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 11pt;"><b><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:</span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</b></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>D E C R E T A :</b></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>Artículo Único. </b></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-left: 45pt; margin-right: 1pt; text-indent: -45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>I. </b></span><span style="font-size: 12pt;">De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por
un monto de hasta $us. 75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del
Programa “Más Inversión para el Agua – MIAGUA”.</span></div>
<div align="justify" style="margin-left: 45pt; margin-right: 1pt; text-indent: -45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-left: 45pt; margin-right: 1pt; text-indent: -45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-left: 45pt; margin-right: 1pt; text-indent: -45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>II.</b></span><span style="font-size: 12pt;">
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que
sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la
presente Ley.</span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.</span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.</span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas. </span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.</span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes mayo de dos mil once años. </span></div>
<div style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div style="margin-right: 1pt;">
</div>
<br />
<br />
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>FDO. EVO MORALES AYMA. </b></span><span style="font-size: 12pt;">David
Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa,
Luís Alberto Arce Catacora, Julieta Mabel Monje Villa. </span></div>
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike><br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-68479815320157709512019-06-26T20:27:00.004-07:002019-06-26T20:27:51.466-07:00Mañana habrá otro corte de agua programado de Saguapac en Santa Cruz Se informó de que casi un 70% de la capital cruceña no tendrá el suministro de agua potable. El corte será desde las 21:00 del jueves hasta las 6:00 del viernes<br />
<br />
La cooperativa de agua potable, Saguapac, informó que desde las 21:00 de este jueves, hasta las 6:00 del viernes, casi un 70% de la capital cruceña se quedará sin agua potable.<br />
<br />
Este corte programado forma parte de un plan de mejora en el servicio para los vecinos que forman parte de una red de 5.000 km en un área de 50.000 hectáreas lo que representa una cifra cercana a las 800.000 personas.<br />
<br />
Luis Emilio Vargas, del departamento de comunicación, indicío que se está modernizando el sistema pior lo que se colocarán sensores electrónicos en diferentes sectores de la ciudad que permitirá mirar en tiempo real la cantidad de agua que se produce, si hay alguna falta de presión, o un corte de agua por problemas de tuberías.<br />
<br />
<br />
Las zonas que sufrirán del corte programado son:<br />
<br />
Todos los domicilios dentro del primer al cuarto anillo de la capital cruceña.<br />
<br />
En la zona sur, desde la avenida Costanera y la Moscú, hasta el aeropuerto el Trompillo. También los barrios que van desde la avenida San Aurelio, entre cuarto y quinto anillo, hasta la avenida Tres Pasos al Frente.<br />
<br />
En los domicilios que están situados en la Radial 21, avenida Piraí, Avenida Roca y Coronado y Avenida Busch también sufrirán el corte.<br />
<br />
En la zona norte hasta la avenida Beni y el este de la ciudad, no habrá agua desde la avenida Cumavi y cuarto anillo, Virgen de Cotoca y Mutualista.<br />
<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi0lmDEMpzwksuPMxTAKomc_gUCT5XWWzC2WJQ0rtv4ZTHmlAmKI2S2YqZ1snmPp8kzeIo4D83xyzJavo-W4Ygf0_6NwTQj8loqnCIgZ6EdbsjcWiloLNZezPFjVrP2RkpX10zFO7VuqHI/s1600/Ma%25C3%25B1ana+habr%25C3%25A1+otro+corte+de+agua+programado+de+Saguapac+en+Santa+Cruz.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="350" data-original-width="623" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi0lmDEMpzwksuPMxTAKomc_gUCT5XWWzC2WJQ0rtv4ZTHmlAmKI2S2YqZ1snmPp8kzeIo4D83xyzJavo-W4Ygf0_6NwTQj8loqnCIgZ6EdbsjcWiloLNZezPFjVrP2RkpX10zFO7VuqHI/s1600/Ma%25C3%25B1ana+habr%25C3%25A1+otro+corte+de+agua+programado+de+Saguapac+en+Santa+Cruz.jpg" /></a></div><br />
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-22645954463957263912019-06-24T15:26:00.001-07:002019-06-24T15:26:51.939-07:00LEY Nº 074 - apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2241/BL-BO, suscrito entre el EPB y el BID el 6 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 5.000,000<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>LEY Nº 074</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u></u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u></u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>EVO MORALES AYMA</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></b></span></div>
<div align="center">
</div>
<span style="font-size: 12pt;">Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:</span><br />
<br />
<br />
<div align="center">
<span style="font-size: 12pt;"><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</b></span></div>
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span><br />
<br />
<span style="font-size: 12pt;"><b>DECRETA:</b></span><br />
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span><br />
<br />
<br />
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>Artículo Único. </b></span><span style="font-size: 12pt;">De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo Nº 2241/BL-BO, suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el 6 de
noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 5.000,000.- (CINCO
MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES), destinados a
apoyar el financiamiento del “Proyecto de Manejo Ambiental de la Cuenca
del Misicuni”.</span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 11pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.</span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 11pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 11pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.</span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 11pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-right: 11pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 11pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís
Gerald Ortíz Álba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel
David Cortés Villegas. </span></div>
<br />
<br />
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.</span></div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify">
</div>
<br />
<br />
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>FDO. EVO MORALES AYMA, </b></span><span style="font-size: 12pt;">David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, María Esther Udaeta Velásquez. </span></div>
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike><br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-45995678770006513652019-06-05T16:26:00.002-07:002019-06-05T16:26:22.268-07:00LEY N° 1174 - Se aprueba el Convenio de Crédito CBO 1020 01 B, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo <div align="center">
<strong><u>LEY N° 1174</u></strong><br />
<strong><u>LEY DE 06 DE MAYO DE 2019</u></strong></div>
<br />
<div align="center">
<strong><u>EVO MORALES AYMA</u></strong><br />
<strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></strong></div>
<br />
<div align="center">
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:<strong></strong></div>
<br />
<div align="center">
<strong>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</strong></div>
<strong>DECRETA:</strong><br />
<strong>ARTÍCULO ÚNICO. </strong><br />
<strong>I.</strong> De conformidad a lo establecido en el
numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política
del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito CBO 1020 01 B, suscrito
entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de
Desarrollo – AFD, en fecha 15 de marzo de 2019, por un monto de hasta
€44.150.110,38 (Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Ciento
Diez 38/100 Euros), destinados a financiar el Programa “Aducción N° 1
Misicuni – Sacaba”.<strong></strong><br />
<strong>II. </strong>Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN,
asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que
sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Crédito CBO
1020 01 B, aprobado por la presente Ley.<strong></strong><br />
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.<br />
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.<br />
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu<strong>, </strong>Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera<strong>, </strong>Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.<br />
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.<br />
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.<br />
<strong>FDO. EVO MORALES AYMA</strong>, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora,
Carlos Rene Ortuño Yañez.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-57477233892539692102019-05-21T23:15:00.001-07:002019-05-21T23:15:24.197-07:00Video Alcaldias participaran en Foro de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/iutMkgy4Cp0" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-19123407837976450062019-05-21T22:26:00.001-07:002019-05-21T22:26:09.372-07:00Video Riesgos de la Mineria y su impacto sobre las Fuentes de Agua!!!<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/Ou9v6hi19Kw" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-44470626790653147102019-05-05T08:54:00.002-07:002019-05-05T08:54:08.213-07:00LEY Nº 042 - Apruébase el Convenio de Financiamiento suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Artigiancassa SpA, el 4 de junio de 2010, por un monto de Euros 25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS)<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>LEY Nº 042</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u></u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="center" style="line-height: 12pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>EVO MORALES AYMA</u></b></span></div>
<div align="center" style="line-height: 12pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 11pt;"><b><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></b></span></div>
<div align="center" style="line-height: 12pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:</span></div>
<div style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</b></span></div>
<div style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>DECRETA:</b></span></div>
<div style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>Artículo Único. </b></span><span style="font-size: 12pt;">De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del artículo
158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de
Financiamiento suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
Artigiancassa SpA, el 4 de junio de 2010, por un monto de Euros
25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS), destinados a apoyar el
financiamiento del Proyecto “Misicuni II”.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Fdo.
René O. Martínez Callahuanca, Adriana Arias de Flores, Andrés A.Villca
Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés
Villegas. </span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil diez años.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="justify" style="line-height: 12pt; margin-right: 1pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>FDO. EVO MORALES AYMA, </b></span><span style="font-size: 12pt;">David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elba Viviana Caro Hinojosa, María Esther Udaeta Velásquez</span></div>
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike><br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-87606771374842203162019-05-05T08:53:00.002-07:002019-05-05T08:53:34.207-07:00LEY Nº 041 - Declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni. <div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>LEY Nº 041</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u></u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt; margin-right: 1pt;">
</div>
<div align="center" style="line-height: 12pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>EVO MORALES AYMA</u></b></span></div>
<div align="center" style="line-height: 12pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 11pt;"><b><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></b></span></div>
<div align="center" style="line-height: 12pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:</span></div>
<div style="margin-bottom: 0pt;">
</div>
<div align="center" style="margin-bottom: 0pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</b></span></div>
<div style="margin-bottom: 0pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div style="margin-bottom: 0pt;">
</div>
<div style="margin-bottom: 0pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div style="margin-bottom: 0pt;">
</div>
<div style="margin-bottom: 0pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>DECRETA:</b></span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt;">
</div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>Artículo 1.</b></span><span style="font-size: 12pt;">
De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 57 de la
Constitución Política del Estado y el Artículo 58 de la Ley Nº 1715,
declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean
necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.</span></div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>Artículo 2.</b></span><span style="font-size: 12pt;"> La Empresa Misicuni queda autorizada a:</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify">
</div>
<ol>
<li style="font-size: 12pt;"><div align="justify">
<span style="font-size: 12pt;">Identificar
los terrenos que necesite el Proyecto Múltiple Misicuni, decisión ésta
que estará a cargo del Directorio de dicha Empresa Pública Social.</span></div>
</li>
</ol>
<div align="justify" style="margin-left: 72pt; text-indent: -27pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-left: 72pt; text-indent: -27pt;">
</div>
<ol start="2">
<li style="font-size: 12pt;"><div align="justify">
<span style="font-size: 12pt;">Tramitar
la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del
Proyecto Múltiple Misicuni, conforme a las normas jurídicas en vigencia y
en particular a la Ley Nº 1715.</span></div>
</li>
</ol>
<div style="margin-left: 72pt; text-indent: -27pt;">
</div>
<ol start="3">
<li style="font-size: 12pt;"><div align="justify">
<span style="font-size: 12pt;">Compensar por las expropiaciones que realice, previa asignación presupuestaria, tomando en cuenta pagos realizados. </span></div>
</li>
</ol>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Fdo.
René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David
Cortés Villegas. </span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
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</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil diez años.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 0pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
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<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
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</div>
<br />
<br />
<div align="left" style="line-height: 12pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>FDO. EVO MORALES AYMA, </b></span><span style="font-size: 12pt;">Oscar Coca Antezana, María Esther Udaeta Velásquez, Nemecia Achacollo Tola.</span></div>
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike><br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-5573826369456928182019-04-29T19:48:00.002-07:002019-04-29T19:48:50.443-07:00Bolivia muestra avances en los estándares de seguridad de sus represas<i>El curso “Herramientas de toma de decisiones para el análisis de riesgo por colapso de represas” fue dirigido a 110 profesionales, técnicos y funcionarios del área</i><br />
<br />
(La Paz, 29 de abril de 2019). Bolivia se destaca por los avances que está mostrando para mejorar los estándares de seguridad y una gestión sostenible de sus represas y embalses, con miras a la conservación del agua y la protección de sus habitantes, enfatizó Ignacio Escuder Bueno, presidente del Comité Nacional Español de Grandes Presas (SPANCOLD), quien dictó el curso “Herramientas de toma de decisiones para el análisis de riesgo por colapso de presas”, en la ciudad de La Paz. <br />
<br />
La capacitación se realizó en el salón auditorio de CAF, entre el 27 y el 29 de marzo, en el marco de financiamiento del Programa de Presas en Bolivia. Se trata de una iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) respaldada por CAF –banco de desarrollo de América Latina-, que busca desarrollar un enfoque con base en la práctica mundial conocida hoy como “gobernanza inteligente”. <br />
<br />
El curso se dictó bajo una modalidad teórico-práctica, complementada con la activa participación de todos los asistentes, quienes evaluaron casos reales aplicando el software libre iPresas HidSimp. Esto permitió comprobar la importancia del análisis de riesgos para la toma de decisiones efectivas y conducentes a la optimización de la gestión integral en presas existentes y para el diseño adecuado de nuevos proyectos; así como la relevancia de implementar una continua mitigación del riesgo.<br />
<br />
“Además de permitirnos almacenar el agua, las presas son fundamentales para generar energía limpia, como la hidroeléctrica; satisfacer demandas urbanas y demandas de riego; almacenar agua cuando llueve demasiado y suministrarla en épocas de sequía; proteger de inundaciones y brindar mayor adaptación al cambio climático”, explicó Escuder durante el curso, del cual participaron 110 profesionales, técnicos y funcionarios del MMAyA y CAF.<br />
<br />
La gestión del agua es un tema altamente estratégico y sensible para Bolivia. Por ello, CAF contribuye a la generación y difusión de conocimiento con el propósito de agregar valor y lograr mayor impacto de los programas y proyectos en ejecución. En ese sentido, la colaboración de la institución sigue un enfoque integral y busca fortalecer las iniciativas del gobierno nacional no solo a través del financiamiento de proyectos, sino también mediante acciones de cooperación técnica, que incluyen la asistencia técnica e intercambio de experiencias, así como la definición de políticas, planes y normativas técnicas en materia de seguridad de presas, aseguró la representante de CAF en Bolivia, Gladis Genua.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Actualmente Bolivia cuenta con los profesionales y las infraestructuras necesarias, pero debe avanzar hacia una planificación más ordenada y sistemática, pasando a un enfoque que priorice el cuidado del patrimonio hidráulico. Consciente de este panorama, el gobierno está trabajando para implementar una legislación de seguridad de presas, con el apoyo de la cooperación internacional para desarrollarla óptimamente.<br />
<br />
“Este tipo de encuentros complementan la formación que brindan las universidades, en las cuales la enseñanza está muy orientada al diseño y construcción y no al mantenimiento, conservación y gestión de una forma segura”, sostuvo Escuder, quien dictó el curso desde la novedosa perspectiva denominada “gobernanza inteligente”, que apunta a garantizar el patrimonio hidráulico a largo plazo y la seguridad pública con transparencia, sujeta a auditorías y que, al mismo tiempo, genere conocimientos, buenas prácticas e innovaciones. <br />
<br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-40176727164157871092019-04-15T20:25:00.003-07:002019-04-15T20:25:53.939-07:00Bolivia avanza en el tratamiento de aguas residuales para el cuidado del medio ambiente y la salud pública<i>Culminó el II Curso Internacional “Selección de Tecnologías y Diseño de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” con la capacitación de más de 50 profesionales del sector. </i><br />
(La Paz, 15 de abril de 2019). La falta de agua en algunas regiones agrícolas, el cauce de los ríos que lleva aguas contaminadas a lugares con cultivos y el cambio climático, que está provocando la escasez de este preciado recurso, están motivando a muchos países, entre ellos Bolivia, a pensar cada vez más en la reutilización de aguas residuales a partir de su correspondiente tratamiento -depuración y desinfección-, para la eliminación de residuos sólidos, químicos y microorganismos.<br />
Es así como el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) de Bolivia, consciente de la importancia del tratamiento para su reutilización, desarrolló con el apoyo de CAF –banco de desarrollo de América Latina, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Unión Europea y de la AECID, la segunda edición del curso internacional de capacitación de recursos humanos en esta materia.<br />
El curso “Selección de Tecnologías y Diseño de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” –en su segunda edición– fue impartido en La Paz por tres expertas españolas (Isabel Martín, Raquel Iglesias y Ana Allende) y capacitó a más de 50 funcionarios públicos, actores privados y de la academia, con el propósito de fortalecer al sector y dotar a los profesionales de herramientas que puedan ser aplicadas en diferentes proyectos del área, según explicó Osvaldo Valverde, especialista sectorial en Agua y Saneamiento de CAF en Bolivia. Tomando en cuenta las dos versiones del curso, los instruidos ya suman más de 100.<br />
A su turno, la jefa de la Unidad de Preinversión y Gestión de Financiamiento del MMAyA, Fany Zarsuri, sostuvo que los técnicos capacitados ahora están preparados para poder colaborar en la elaboración de la estrategia nacional de reúso de aguas residuales, en su explotación y control.<br />
En Europa, y en especial España, existe un gran avance en el uso de tecnologías para el tratamiento de las aguas de los alcantarillados, en comparación con otras regiones, que muchas veces enfrentan problemas de costes y de normativas para aplicarlas, señaló Isabel Martín, investigadora senior de la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA).<br />
Entre los usos de las aguas regeneradas, destacó el riego agrícola, de pastos para ganado, de jardines privados, de campos deportivos, baldeo de calles, riego industrial, torres de refrigeración, mantenimiento de fuentes ornamentales, recarga de acuíferos e incluso la potabilización para el consumo humano, entre otros. Cada uso depende de la calidad del tratamiento.<br />
Para poder hablar de la reutilización de aguas residuales, advierte Martín, primero debe avanzarse en los problemas de saneamiento básico, de alcantarillado y de recogida, puesto que el tratamiento del agua es el segundo paso. Destacó que en algunas regiones de Cochabamba ya se están dando algunos avances.<br />
<br />
<br />
Raquel Iglesias, miembro de la Asociación Española de Abastecimiento de Agua y Saneamiento (AEAS), resaltó que la normativa es importante para el tratamiento del agua contaminada, ya que en ella se debe especificar la calidad que se requiere para ser reutilizada, dependiendo del uso que se le vaya a dar, que puede ser para potabilizarla, riego o simplemente para el lavado de calles. Además, ésta debe contemplar un monitoreo y seguimiento al tratamiento, de forma de mantener la calidad especificada.<br />
Ana Aliende, vicedirectora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), indicó que para que el agua tenga una segunda vida, la fase terciaria en el tratamiento es importante, debido a que después de la depuración viene la desinfección del elemento, para lo cual, mencionó algunas tecnologías o sistemas de tratamiento, como el de dióxido de carbono, el de ozono y el ultravioleta, entre otros, cuya implementación puede ser económica y darse sin mayores dificultades, dependiendo de la turbidez del agua.<br />
Con este curso, CAF reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible a través de la generación y refuerzo de conocimientos y el objetivo de aportar a los participantes una amplia formación de los distintos sistemas de tratamiento y reutilización de aguas residuales.<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjqjW1rmaCn8PSJryZ_MEPAZv9WmKZpFTH6b_FiDnN_IFULiC4dZ2xiZculdM9vmWor51x04bcte5_XViBxqiLQXI9zaMowfwu8eo1Ql6BPpH7nYcUZTnAH3ZMoicGERNzsDIoBqqsNBLJt/s1600/Aguas+Residuales+%25281%2529.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="400" data-original-width="600" height="426" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjqjW1rmaCn8PSJryZ_MEPAZv9WmKZpFTH6b_FiDnN_IFULiC4dZ2xiZculdM9vmWor51x04bcte5_XViBxqiLQXI9zaMowfwu8eo1Ql6BPpH7nYcUZTnAH3ZMoicGERNzsDIoBqqsNBLJt/s640/Aguas+Residuales+%25281%2529.JPG" width="640" /></a></div>
<br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-21828586021450221532019-04-10T14:56:00.003-07:002019-04-10T14:56:43.330-07:00LEY Nº 010 - Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2199/BL-BO, suscrito entre el EPB y el BID, el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta $us20.000.000<div class="nano-content contenido_norma" style="right: -17px;" tabindex="0">
<div align="center" style="margin-bottom: 10pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>LEY Nº 010</u></b></span></div>
<div align="center" style="margin-bottom: 10pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>LEY DE 24 DE MAYO DE 2010</u></b></span></div>
<div align="center" style="line-height: 11pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>EVO MORALES AYMA</u></b></span></div>
<div align="center" style="line-height: 11pt; margin-right: 1pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b><u>PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></b></span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 10pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-right: 2pt; text-indent: 44pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify">
</div>
<div align="center">
<span style="font-size: 12pt;"><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</b></span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div align="justify">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-size: 12pt;"><b>D E C R E T A</b></span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: 12pt;"><b></b></span></div>
<div align="justify">
</div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>Artículo Único. </b></span><span style="font-size: 12pt;">De
conformidad con la atribución 10ª del artículo 158 de la Constitución
Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2199/BL-BO,
suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID, el 27 de noviembre de 2009, por un
monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Agua y
Alcantarillado Periurbano, Fase I”. </span></div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.</span></div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.</span></div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;"></span></div>
<div align="justify" style="text-indent: 45pt;">
</div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 10pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes,
Juan Luis Gantier Zelada.</span><span style="font-size: 12pt;"><b> </b></span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 10pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 10pt; text-indent: 45pt;">
<span style="font-size: 12pt;">Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez años.</span></div>
<div align="justify" style="margin-bottom: 10pt; text-indent: 44pt;">
<span style="font-size: 12pt;"><b>FDO. EVO MORALES AYMA</b></span><span style="font-size: 12pt;">, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, María Esther Udaeta Velásquez.</span></div>
</div>
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike><br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6413976994576186413.post-83207121426024710702019-04-06T18:41:00.003-07:002019-04-06T18:41:28.042-07:00LEY N° 1157 - Se aprueba el Contrato de Financiación FI N° 88662, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el BEI<div align="center">
<strong><u>LEY N° 1157</u></strong><br />
<strong><u>LEY DE 25 DE MARZO DE 2019</u></strong></div>
<div align="center">
<strong><u>EVO MORALES AYMA</u></strong><br />
<strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></strong></div>
<div align="center">
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:<strong></strong></div>
<div align="center">
<strong>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</strong></div>
<strong>DECRETA:</strong><br />
<strong>ARTÍCULO ÚNICO. </strong><br />
<strong>I.</strong> De conformidad a lo establecido en el
numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política
del Estado, se aprueba el Contrato de Financiación FI N° 88662,
suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Europeo de
Inversiones – BEI, en fecha 20 de diciembre de 2018, por un monto de
hasta $us63.500.000.- (Sesenta y Tres Millones Quinientos Mil 00/100
Dólares Estadounidenses), destinados a financiar parcialmente el
“Programa Más Inversión para el Agua – Fase V (MIAGUA V)”.<br />
<strong>II. </strong>Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN,
asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que
sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de
Financiación FI N° 88662, aprobado por la presente Ley. <br />
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.<br />
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, al primer día del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.<br />
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar
Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena
Lopez, Nelly Lenz Roso. <br />
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. <br />
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. <br />
<strong>FDO. EVO MORALES AYMA</strong>, Juan Ramón Quintana Taborga,
Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Carlos Rene
Ortuño Yañez.Unknownnoreply@blogger.com0