Thursday, September 12, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3913 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID

DECRETO SUPREMO N° 3913
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 374 del Texto Constitucional, dispone que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 “Universalización de los Servicios Básicos” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el numeral 9.8. “Gestión ambiental y Tratamiento de Residuos” del Pilar 9 “Soberanía Ambiental con Desarrollo Integral” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, establece que hacia el 2020, el desafío principal es disminuir las principales emisiones de gases contaminantes; asimismo, se tiene como reto lograr que Bolivia cuente con sistemas de control, fiscalización y regulación de los niveles de contaminación en los ríos y se implementen políticas para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos (uso tecnologías, adecuadas), disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios, así como la adecuación, saneamiento y cierre de botaderos, universalización de los servicios de aseo y educación socio ambiental comunitaria, capacitación y desarrollo tecnológico.
Que el objeto del préstamo para el “Programa de Reformas de Política de los Sectores de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y de Recursos Hídricos en Bolivia”, es apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas para contribuir a la sostenibilidad del sector a través de un proceso de reformas que permitan mejorar la gobernanza sectorial y la gestión de los servicios de agua potable, saneamiento básico que incluye Residuos Sólidos Urbanos y Recursos Hídricos en un contexto de Cambio Climático y conducente a la seguridad hídrica.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO “Programa de Reformas de Política de los Sectores de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y de Recursos Hídricos en Bolivia”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el citado Contrato de Préstamo para apoyo presupuestario.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO “Programa de Reformas de Política de los Sectores de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y de Recursos Hídricos en Bolivia”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.

  1. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO, con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I.            Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, para apoyo presupuestario.
II.          El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán ser destinados a proyectos de inversión pública por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Wednesday, August 28, 2019

LEY N° 1210 - . La presente Ley tiene por objeto establecer la política pública sectorial de servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario

LEY N° 1210
LEY DE 05 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la política pública sectorial de servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario, en los casos que existan dificultades, restricciones, limitaciones y riesgos en la provisión de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario que tengan un alcance de dos o más unidades territoriales.
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se enmarca en las competencias exclusivas del nivel central del Estado, establecidas en los numerales 5 y 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (POLÍTICA PARA LA PROVISIÓN EXCEPCIONAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO). Con la finalidad de garantizar la continuidad en la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, así como una adecuada gestión de los recursos hídricos en los casos en que estén involucradas dos o más unidades territoriales y que no hayan podido superar las dificultades, restricciones, limitaciones y riesgos en la provisión de estos servicios, el nivel central del Estado, de manera subsidiaria y excepcional, podrá prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario cuando la prestación del mismo tenga un alcance de dos o más unidades territoriales y concurran al menos dos de las siguientes condiciones:
a) Los recursos hídricos o fuentes de agua para el servicio de agua potable, se encuentren en otras jurisdicciones diferentes a la prestación de los servicios o existan cuencas hidrográficas indivisas que discurran en más de una jurisdicción territorial;
b) La infraestructura cuyos componentes de captación, conducción, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua potable, así como recolección de aguas residuales, conducción por emisarios, tratamiento y disposición, destinados a los mencionados servicios, se encuentren en distintas jurisdicciones territoriales;
c) Por capacidad institucional, administrativa y técnica insuficientes, o ausencia de acuerdos entre las entidades territoriales autónomas involucradas, determinados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS; que impidan conformar una Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA, bajo criterios de economías de escala, subsidios cruzados y optimización de costos de transacción, que garanticen la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
ARTÍCULO 4. (PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO).
I. El nivel central del Estado podrá prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario mediante EPSAs bajo su administración.
II. A efectos del Parágrafo precedente, el nivel central podrá suscribir convenios con entidades territoriales autónomas involucradas y/o EPSAs, según corresponda, conforme a normativa vigente, para su implementación, respetando los principios de subsidiaridad, integralidad, economías de escala y unidad de gestión.
ARTÍCULO 5. (INVENTARIACIÓN).
I. Para efectos de aplicación de la presente Ley, y en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2066 de 11 de abril de 2000, a objeto de preservar el interés y utilidad pública, las EPSAs en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, entidades públicas involucradas y Gobiernos Autónomos Municipales, deberán inventariar la infraestructura de los servicios de prestación de agua potable y alcantarillado sanitario.
II. En cumplimiento del Parágrafo precedente y a efectos de salvaguardar los recursos invertidos por el nivel central del Estado, la inventariación servirá para la administración y preservación de la infraestructura de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a cargo de la entidad prestadora del servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS, con la finalidad de preservar la continuidad en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, ante la falta de acuerdo entre las partes en controversia, asumirá las medidas administrativas y regulatorias que correspondan, en el marco de sus competencias.
SEGUNDA. La aplicación de la presente Ley no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las EPSAs que por su condición y capacidad estén prestando actualmente servicios de agua potable y alcantarillado a más de dos unidades territoriales, podrán mantener su actual naturaleza jurídica, conforme normativa vigente.
SEGUNDA. En un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo emitirá el Decreto Supremo Reglamentario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Para garantizar la continuidad de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el nivel central del Estado podrá suscribir convenios, según corresponda, con entidades territoriales autónomas y/o EPSAs que operen o puedan ampliar sus operaciones en dos o más unidades territoriales, en los que se establecerán las condiciones de prestación del servicio.
SEGUNDA. Las EPSAs del nivel central del Estado deberán crearse en el marco de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, y garantizar su sostenibilidad.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nélida Sifuentes Cueto, Carlos Rene Ortuño Yañez.

Friday, August 23, 2019

LEY N° 1204 - Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado “Programa Cosechando Agua – Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)”

LEY N° 1204
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33, Parágrafo I inciso a), y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Realización del Programa Denominado “Programa Cosechando Agua – Sembrando Luz: Componente Agua Segura (Segunda Fase)”, suscrito el 8 de junio de 2018, en la Ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho  días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Rene Ortuño Yañez.

Sunday, August 18, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3881 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a EMAGUA el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto.

DECRETO SUPREMO N° 3881
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, determina que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los incisos a) y b) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio 2009, señalan que la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene autonomía de gestión administrativa, económico-financiera, legal y técnica, de duración indefinida.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que existe la necesidad de implementar un Sistema de Drenaje Pluvial en la ciudad de Oruro, para el control, conducción segura y monitoreo de sus aguas pluviales; y de realizar un Diagnóstico del funcionamiento de su sistema de alcantarillado sanitario, para identificar las deficiencias del sistema y establecer las acciones correctivas para optimizar su funcionamiento. Además de viabilizar el cierre de proyectos ejecutados por la EMAGUA en los departamentos de Tarija y La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la EMAGUA, incrementar en la gestión 2019 las siguiente subpartidas:
a) 46310 “Consultoría por Producto” en Bs171.571.- (CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) para dar continuidad a la ejecución de los componentes de Desarrollo Comunitario – DESCOM y Asistencia Técnica Integrada – ATI de los proyectos Mejoramiento y Ampliación Sistema de Micro Riego Tecnificado Comunidad Guerrahuayco - Tarija, Ampliación Sistema Microriego Comunidad Sella Candelaria Zona Caldera - Tarija, Mejoramiento, Construcción del Sistema de Agua Potable Barrio Torrecillas y Construcción Sistema de Agua Potable Barrio 27 de Mayo, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su transferencia a la EMAGUA;
b) 46310 “Consultoría por Producto” en Bs32.200.- (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para dar continuidad a la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario – DESCOM del proyecto Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Escoma - La Paz (PASAR); y 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs7.454.747.- (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) para iniciar la ejecución de los estudios de los proyectos de Formulación Plan Maestro de Drenaje Pluvial Oruro – PASAP y Diagnóstico Funcionamiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario Oruro – PASAP; con recursos provenientes de la Unión Europea correspondientes a la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial – APS, de acuerdo a normativa vigente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Monday, August 12, 2019

LEY Nº 124 - Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por un monto de hasta $us. 75.000.000

LEY Nº 124
LEY DE 26 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por un monto de hasta $us. 75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del Programa “Más Inversión para el Agua – MIAGUA”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Julieta Mabel Monje Villa. 

Wednesday, June 26, 2019

Mañana habrá otro corte de agua programado de Saguapac en Santa Cruz

Se informó de que casi un 70% de la capital cruceña no tendrá el suministro de agua potable. El corte será desde las 21:00 del jueves hasta las 6:00 del viernes

La cooperativa de agua potable, Saguapac, informó que desde las 21:00 de este jueves, hasta las 6:00 del viernes, casi un 70% de la capital cruceña se quedará sin agua potable.

Este corte programado forma parte de un plan de mejora en el servicio para los vecinos que forman parte de una red de 5.000 km en un área de 50.000 hectáreas lo que representa una cifra cercana a las 800.000 personas.

Luis Emilio Vargas, del departamento de comunicación, indicío que se está modernizando el sistema pior lo que se colocarán sensores electrónicos en diferentes sectores de la ciudad que permitirá mirar en tiempo real la cantidad de agua que se produce, si hay alguna falta de presión, o un corte de agua por problemas de tuberías.


Las zonas que sufrirán del corte programado son:

Todos los domicilios dentro del primer al cuarto anillo de la capital cruceña.

En la zona sur, desde la avenida Costanera y la Moscú, hasta el aeropuerto el Trompillo. También los barrios que van desde la avenida San Aurelio, entre cuarto y quinto anillo, hasta la avenida Tres Pasos al Frente.

En los domicilios que están situados en la Radial 21, avenida Piraí, Avenida Roca y Coronado y Avenida Busch también sufrirán el corte.

En la zona norte hasta la avenida Beni y el este de la ciudad, no habrá agua desde la avenida Cumavi y cuarto anillo, Virgen de Cotoca y Mutualista.



Monday, June 24, 2019

LEY Nº 074 - apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2241/BL-BO, suscrito entre el EPB y el BID el 6 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 5.000,000

LEY Nº 074
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:



Artículo Único. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2241/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el 6 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 5.000,000.- (CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del “Proyecto de Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Álba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, María Esther Udaeta Velásquez. 

Wednesday, June 5, 2019

LEY N° 1174 - Se aprueba el Convenio de Crédito CBO 1020 01 B, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo

LEY N° 1174
LEY DE 06 DE MAYO DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito CBO 1020 01 B, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, en fecha 15 de marzo de 2019, por un monto de hasta €44.150.110,38 (Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Ciento Diez 38/100 Euros), destinados a financiar el Programa “Aducción N° 1 Misicuni – Sacaba”.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Crédito CBO 1020 01 B, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Rene Ortuño Yañez.

Sunday, May 5, 2019

LEY Nº 042 - Apruébase el Convenio de Financiamiento suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Artigiancassa SpA, el 4 de junio de 2010, por un monto de Euros 25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS)

LEY Nº 042
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Financiamiento suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Artigiancassa SpA, el 4 de junio de 2010, por un monto de Euros 25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto “Misicuni II”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Adriana Arias de Flores, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elba Viviana Caro Hinojosa, María Esther Udaeta Velásquez

LEY Nº 041 - Declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.

LEY Nº 041
LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 58 de la Ley Nº 1715, declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.
Artículo 2. La Empresa Misicuni queda autorizada a:
  1. Identificar los terrenos que necesite el Proyecto Múltiple Misicuni, decisión ésta que estará a cargo del Directorio de dicha Empresa Pública Social.
  1. Tramitar la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, conforme a las normas jurídicas en vigencia y en particular a la Ley Nº 1715.
  1. Compensar por las expropiaciones que realice, previa asignación presupuestaria, tomando en cuenta pagos realizados.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil diez años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, María Esther Udaeta Velásquez, Nemecia Achacollo Tola.

Monday, April 29, 2019

Bolivia muestra avances en los estándares de seguridad de sus represas

El curso “Herramientas de toma de decisiones para el análisis de riesgo por colapso de represas” fue dirigido a 110 profesionales, técnicos y funcionarios del área

(La Paz, 29 de abril de 2019). Bolivia se destaca por los avances que está mostrando para mejorar los estándares de seguridad y una gestión sostenible de sus represas y embalses, con miras a la conservación del agua y la protección de sus habitantes, enfatizó Ignacio Escuder Bueno, presidente del Comité Nacional Español de Grandes Presas (SPANCOLD), quien dictó el curso “Herramientas de toma de decisiones para el análisis de riesgo por colapso de presas”, en la ciudad de La Paz.

La capacitación se realizó en el salón auditorio de CAF, entre el 27 y el 29 de marzo, en el marco de financiamiento del Programa de Presas en Bolivia. Se trata de una iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) respaldada por CAF –banco de desarrollo de América Latina-, que busca desarrollar un enfoque con base en la práctica mundial conocida hoy como “gobernanza inteligente”.

El curso se dictó bajo una modalidad teórico-práctica, complementada con la activa participación de todos los asistentes, quienes evaluaron casos reales aplicando el software libre iPresas HidSimp. Esto permitió comprobar la importancia del análisis de riesgos para la toma de decisiones efectivas y conducentes a la optimización de la gestión integral en presas existentes y para el diseño adecuado de nuevos proyectos; así como la relevancia de implementar una continua mitigación del riesgo.

“Además de permitirnos almacenar el agua, las presas son fundamentales para generar energía limpia, como la hidroeléctrica; satisfacer demandas urbanas y demandas de riego; almacenar agua cuando llueve demasiado y suministrarla en épocas de sequía; proteger de inundaciones y brindar mayor adaptación al cambio climático”, explicó Escuder durante el curso, del cual participaron 110 profesionales, técnicos y funcionarios del MMAyA y CAF.

La gestión del agua es un tema altamente estratégico y sensible para Bolivia. Por ello, CAF contribuye a la generación y difusión de conocimiento con el propósito de agregar valor y lograr mayor impacto de los programas y proyectos en ejecución. En ese sentido, la colaboración de la institución sigue un enfoque integral y busca fortalecer las iniciativas del gobierno nacional no solo a través del financiamiento de proyectos, sino también mediante acciones de cooperación técnica, que incluyen la asistencia técnica e intercambio de experiencias, así como la definición de políticas, planes y normativas técnicas en materia de seguridad de presas, aseguró la representante de CAF en Bolivia, Gladis Genua.




Actualmente Bolivia cuenta con los profesionales y las infraestructuras necesarias, pero debe avanzar hacia una planificación más ordenada y sistemática, pasando a un enfoque que priorice el cuidado del patrimonio hidráulico. Consciente de este panorama, el gobierno está trabajando para implementar una legislación de seguridad de presas, con el apoyo de la cooperación internacional para desarrollarla óptimamente.

“Este tipo de encuentros complementan la formación que brindan las universidades, en las cuales la enseñanza está muy orientada al diseño y construcción y no al mantenimiento, conservación y gestión de una forma segura”, sostuvo Escuder, quien dictó el curso desde la novedosa perspectiva denominada “gobernanza inteligente”, que apunta a garantizar el patrimonio hidráulico a largo plazo y la seguridad pública con transparencia, sujeta a auditorías y que, al mismo tiempo, genere conocimientos, buenas prácticas e innovaciones.

Monday, April 15, 2019

Bolivia avanza en el tratamiento de aguas residuales para el cuidado del medio ambiente y la salud pública

Culminó el II Curso Internacional “Selección de Tecnologías y Diseño de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” con la capacitación de más de 50 profesionales del sector.
(La Paz, 15 de abril de 2019). La falta de agua en algunas regiones agrícolas, el cauce de los ríos que lleva aguas contaminadas a lugares con cultivos y el cambio climático, que está provocando la escasez de este preciado recurso, están motivando a muchos países, entre ellos Bolivia, a pensar cada vez más en la reutilización de aguas residuales a partir de su correspondiente tratamiento -depuración y desinfección-, para la eliminación de residuos sólidos, químicos y microorganismos.
Es así como el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) de Bolivia, consciente de la importancia del tratamiento para su reutilización, desarrolló con el apoyo de CAF –banco de desarrollo de América Latina, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Unión Europea y de la AECID, la segunda edición del curso internacional de capacitación de recursos humanos en esta materia.
El curso “Selección de Tecnologías y Diseño de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” –en su segunda edición– fue impartido en La Paz por tres expertas españolas (Isabel Martín, Raquel Iglesias y Ana Allende) y capacitó a más de 50 funcionarios públicos, actores privados y de la academia, con el propósito de fortalecer al sector y dotar a los profesionales de herramientas que puedan ser aplicadas en diferentes proyectos del área, según explicó Osvaldo Valverde, especialista sectorial en Agua y Saneamiento de CAF en Bolivia. Tomando en cuenta las dos versiones del curso, los instruidos ya suman más de 100.
A su turno, la jefa de la Unidad de Preinversión y Gestión de Financiamiento del MMAyA, Fany Zarsuri, sostuvo que los técnicos capacitados ahora están preparados para poder colaborar en la elaboración de la estrategia nacional de reúso de aguas residuales, en su explotación y control.
En Europa, y en especial España, existe un gran avance en el uso de tecnologías para el tratamiento de las aguas de los alcantarillados, en comparación con otras regiones, que muchas veces enfrentan problemas de costes y de normativas para aplicarlas, señaló Isabel Martín, investigadora senior de la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA).
Entre los usos de las aguas regeneradas, destacó el riego agrícola, de pastos para ganado, de jardines privados, de campos deportivos, baldeo de calles, riego industrial, torres de refrigeración, mantenimiento de fuentes ornamentales, recarga de acuíferos e incluso la potabilización para el consumo humano, entre otros. Cada uso depende de la calidad del tratamiento.
Para poder hablar de la reutilización de aguas residuales, advierte Martín, primero debe avanzarse en los problemas de saneamiento básico, de alcantarillado y de recogida, puesto que el tratamiento del agua es el segundo paso. Destacó que en algunas regiones de Cochabamba ya se están dando algunos avances.


Raquel Iglesias, miembro de la Asociación Española de Abastecimiento de Agua y Saneamiento (AEAS), resaltó que la normativa es importante para el tratamiento del agua contaminada, ya que en ella se debe especificar la calidad que se requiere para ser reutilizada, dependiendo del uso que se le vaya a dar, que puede ser para potabilizarla, riego o simplemente para el lavado de calles. Además, ésta debe contemplar un monitoreo y seguimiento al tratamiento, de forma de mantener la calidad especificada.
Ana Aliende, vicedirectora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), indicó que para que el agua tenga una segunda vida, la fase terciaria en el tratamiento es importante, debido a que después de la depuración viene la desinfección del elemento, para lo cual, mencionó algunas tecnologías o sistemas de tratamiento, como el de dióxido de carbono, el de ozono y el ultravioleta, entre otros, cuya implementación puede ser económica y darse sin mayores dificultades, dependiendo de la turbidez del agua.
Con este curso, CAF reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible a través de la generación y refuerzo de conocimientos y el objetivo de aportar a los participantes una amplia formación de los distintos sistemas de tratamiento y reutilización de aguas residuales.


Wednesday, April 10, 2019

LEY Nº 010 - Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2199/BL-BO, suscrito entre el EPB y el BID, el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta $us20.000.000

LEY Nº 010
LEY DE 24 DE MAYO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A
Artículo Único. De conformidad con la atribución 10ª del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2199/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Juan Luis Gantier Zelada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, María Esther Udaeta Velásquez.

Saturday, April 6, 2019

LEY N° 1157 - Se aprueba el Contrato de Financiación FI N° 88662, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el BEI

LEY N° 1157
LEY DE 25 DE MARZO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Financiación FI N° 88662, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Europeo de Inversiones – BEI, en fecha 20 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us63.500.000.- (Sesenta y Tres Millones Quinientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar parcialmente el “Programa Más Inversión para el Agua – Fase V (MIAGUA V)”.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Financiación FI N° 88662, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días  del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Carlos Rene Ortuño Yañez.

Tuesday, March 12, 2019

Misicuni tiene 120 MM de metros cúbicos de agua



La represa de Misicuni, de Cochabamba, acumuló hasta ayer más de 120 millones de metros cúbicos de agua para riego y consumo humano, confirmó el secretario de los Derechos y Protección de la Madre Tierra de la Gobernación, Gonzalo Muñoz.

“Son señales loables y positivas de que está mejorando la dotación de agua a la región metropolitana de Cochabamba”, precisó después de que miembros de una comisión interinstitucional verificaron el avance de obras complementarias a la segunda fase del proyecto.

La autoridad expresó su complacencia por el progreso del trabajo en los sistemas de aducción, que permitirán llevar el recurso hídrico a poblaciones del eje metropolitano.

Explicó que para el megaproyecto, que ya genera beneficios en sus tres componentes, la Gobernación de Cochabamba desembolsó más de 120 millones de dólares y el Gobierno nacional, 116 millones de dólares.

“Sabemos que en materia de energía, Ende ya la está generando hace bastante tiempo; en agua potable, Semapa recibe el líquido para su distribución, y en lo que se refiere a riego, el año pasado se aprovisionó de manera precaria para beneficiar al sector regante”, sostuvo.

Tuesday, February 26, 2019

En Pucarani garantizan Bs 48 MM para agua



El ministro de Medio Ambiente, Carlos Ortuño, y el alcalde de Pucarani (La Paz), Francisco Hidalgo, firmaron ayer un convenio para el financiamiento de tres proyectos hídricos con 84 millones de bolivianos.

Se trata del sistema de agua potable Alqa Quta, en las zonas A y B, en el que se invertirán 70,5 millones de bolivianos; el alcantarillado sanitario y una planta de tratamiento que beneficiará a familias de 75 comunidades de esa región paceña, para lo cual se destinarán 13,8 millones de bolivianos.

“Extenderemos 400 kilómetros de tubería para el suministro de agua desde la cordillera para cada una de las familias de las 75 comunidades. Es una obra macro, un trabajo en tamaño inmenso, estamos hablando de más de 10 millones de dólares”, manifestó el ministro Ortuño.

Explicó que los proyectos se ejecutarán de manera simultánea, en cumplimiento del compromiso que hizo el presidente Evo Morales de dotar servicios básicos dignos a la población.

Sobre el proyecto para descontaminar la cuenca Katari y el Lago Menor del Titicaca, la autoridad sostuvo que ya se inició la licitación para el mejoramiento y la ampliación de la planta Puchucollo.

Wednesday, February 20, 2019

Deuda de Epsas impide ejecución de obras

La directora de Agua, Saneamiento y Recursos Hídricos de la Alcaldía de El Alto, Gabriela Tenorio, informó que una deuda de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (Epsas), impide la ejecución de las obras en los cárcamos de bombeo del Distrito 7.

Cabe aclarar que el proyecto contempla una inversión de más 10 millones de bolivianos; la contraparte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (Gamea) alcanza al 20 por ciento, en tanto que Epsas tiene un 80 %.

En los cárcamos dos y tres, ubicados en Chusamarca del Distrito Municipal 14, se han concluido las obras civiles, solo falta energía para darle funcionamiento; en tanto que en el cárcamo uno, situado en Ocomisto (D-11), queda pendiente la ejecución de los equipos de bombeo y la instalación de la energía trifásica.

“Respecto de la ejecución de los cárcamos de bombeo, hasta el momento sobrepasamos el 70 por ciento de ejecución. Sin embargo, es necesario esclarecer que Epsas aún nos adeuda 494.706 bolivianos para poder concluir y completar su contraparte que corresponde al 80 por ciento de financiamiento. En tanto no nos complete este monto nosotros no vamos a poder ejecutar los recursos de contraparte como Gamea, que son más de 3 millones de bolivianos”, aclaró la directora de Agua, Saneamiento y Recursos Hídricos.

Agregó que el Gobierno Municipal, desde la gestión 2016 hasta el 2018, mediante el Plan Operativo Anual, (POA) ha ido programando los recursos para la ejecución de las obras en el proyecto. Para esta gestión también está previsto inyectar recursos con el fin de garantizar la contraparte, toda vez que es un proyecto estratégico que va a solucionar la descarga de aguas servidas de los distritos 7 y 14.

“La contraparte de Epsas, en este caso, es del 80 por ciento, todavía nos adeuda casi medio millón, monto que, si no es transferido, nosotros no vamos poder pagar las planillas y no vamos a poder usar los recursos del Gamea, puesto que así lo establece la cláusula sexta del convenio, suscrito para la ejecución de los cárcamos de bombeo”, aclaró Tenorio.

Agregó que mandaron notas a Epsas desde julio de 2018 sin respuesta favorable. A ello, añadió que, por los problemas sociales suscitados durante la ejecución del cárcamo uno, no se ha podido terminar, sin embargo, ya se han hecho las gestiones sociales para poder viabilizar las obras y se estima que en marzo se continúe con los trabajos faltantes.

“No podemos vulnerar un convenio que ha sido aprobado por el Concejo Municipal, donde se establece la ejecución de toda la plata de Epsas y, al final, recién la plata del Gamea”, recordó la funcionaria edil.

LEY N° 1118 - Se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el EPB y la CAF

LEY N° 1118
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 31 de agosto de 2018, por un monto de hasta $us77.000.000.- (Setenta y Siete Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para el Agua – Fase V  (MIAGUA V).
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Carlos Rene Ortuño Yañez.

Tuesday, January 29, 2019

Amplían sistema de agua en comunidad San Carlos

El segundo secretario de la Embajada del Japón en Bolivia, Kunihiro Otsuka, realizó el pasado viernes la entrega de la ampliación del sistema de agua potable para la comunidad de San Carlos, ubicado en el municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz.

En el año 2017, el municipio de La Guardia, motivado por la falta de acceso a agua potable para los pobladores, solicitó el apoyo de la Embajada del Japón para ampliar el sistema de agua potable.

Consecuentemente, atendiendo tal solicitud, la Embajada del Japón suscribió un contrato de donación con el municipio el 8 de diciembre de 2017, por un monto de $us 75.887 (setenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete dólares americanos).

Dicha donación se otorgó dentro del esquema de cooperación denominado Asistencia financiera no reembolsable para proyectos comunitarios de seguridad humana – APC.

En ese marco, la cooperación japonesa apoyó con la construcción del sistema adicional de succión, almacenamiento y distribución. Como resultado de esta iniciativa, más de 300 pobladores y futuros residentes se beneficiarán mediante el acceso a agua potable en sus hogares.

Desde 1990 hasta la fecha, el Gobierno del Japón, a través de la APC, ha financiado diversos proyectos en los campos de saneamiento básico, la salud, la agricultura, la educación y el medioambiente, entre otros, ejecutándose hasta el momento 624 proyectos en Bolivia, por un monto aproximado de 41 millones de dólares.

Adjunto enviamos el material obtenido en el Acto de entrega de realizado en el municipio de La Guardia (Santa Cruz).

La entrega fue de la ampliación de sistema de agua en la comunidad de San Carlos, municipio de la Guardia realizado el 25 de enero.

Video Viceministro de Agua Edwin Laruta sobre el problema de la Basura en La Paz

Saturday, January 19, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3653 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF

DECRETO SUPREMO N° 3653
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0831, de 30 de marzo de 2011, señala que el Programa MIAGUA será ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios.
Que los objetivos generales del “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)” son contribuir a mejorar las condiciones de vida y de salud de la población a través del incremento del acceso y de la calidad en la provisión del servicio de agua y saneamiento en el territorio nacional. Aumentar la resiliencia de las familias rurales ante los impactos negativos del cambio climático y reducir su vulnerabilidad en relación con la variabilidad y variaciones climáticas.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo, para el financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”; siendo necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;
  2. Disponer la transferencia de recursos externos a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua en su calidad de Entidad Ejecutora y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su calidad de Entidad Co-ejecutora.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us77.000.000.- (SETENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”.
II.          Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I.            Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de $us5.796.602 (CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Medio Ambiente y Agua como Entidad Ejecutora y el monto de $us71.203.398 (SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al FPS como Entidad Co-ejecutora, de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para financiar parcialmente el “Programa Más Inversión para el Agua - Fase V (MIAGUA V)”.
II.          El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Entidad Ejecutora y el FPS, en calidad de Entidad Co-ejecutora, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (APORTE LOCAL). El FPS debe gestionar ante las entidades territoriales autónomas beneficiarias del Programa, el aporte local señalado en el Contrato de Préstamo con la CAF.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Cualquier modificación de la asignación de recursos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, al Ministerio de Medio Ambiente y Agua y al FPS, será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debiendo enviar una copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Sunday, January 6, 2019

EL DESASTRE DE Alvaro Ruiz en Uriondo Agua, pobreza y salud: el cáncer que no tiene cura



Nila Rengifo agarra una botella de plástico. A simple vista parece chicha de maíz, pero asegura que es agua que sale del grifo de su casa. En Uriondo, municipio del valle tarijeño, la población sufre por la contaminación del agua. La gente está obligada a comprar el líquido elemento de las cisternas que llegan desde Tarija. Similar situación pasa en localidades donde existen megaobras abandonadas y que padecen por la carencia de servicios básicos, salud y hambre.

En Uriondo muchas familias no conocen el alcantarillado, la energía eléctrica y optan por acudir a centros de salud de la capital tarijeña. Rengifo es la líder cívica de esa localidad y reclama que no haya atención en servicios básicos. “Primero que se cumplan las necesidades básicas del pueblo y luego que se construyan esas obras grandes”, reprocha la dirigente.

Según datos del Censo del INE de 2012, el 30% de las familias de Uriondo tiene problemas en el acceso al agua potable. De las 4.162 viviendas, en 845 se utiliza agua proveniente de lluvia, ríos o vertientes; otras 227 de piletas públicas y 136 de pozos.

Otro problema respecto a servicios básicos en este municipio es la cobertura de energía eléctrica: el 23,7% de las familias no tiene cobertura de este servicio.

Datos en contra

El alcalde de Uriondo, Álvaro Ruiz, también presidente de la Federación de Asociaciones Municipales (FAM) de Bolivia, promete acabar con el problema de acceso a agua potable con la cooperación alemana.

En Yacuiba la situación es similar. Los datos del censo de 2012 lanzan que en esta localidad chaqueña el 34,4% de la población vive en situación de pobreza. Este porcentaje se divide en 26.963 personas en situación de pobreza moderada y otras 2.843 en calidad de indigentes. Además, los problemas más importantes están vinculados a la salud y vivienda.

En Yacuiba, ciudad fronteriza con Argentina, se construyeron dos obras que ahora están abandonadas: un campo ferial que costó 72 millones de bolivianos y un rodeo, que tuvo una inversión de Bs 47,7 millones.

El secretario de Coordinación Institucional de la Gobernación de Tarija, Waldemar Peralta, explica en su libro Elefantes en Tarija que con el dinero que se utilizó para la construcción del rodeo se hubiera resuelto en gran parte el problema de acceso a la vivienda en Yacuiba y con la inversión del campo ferial se podía haber construido un hospital de segundo nivel.

“El principal hospital de Yacuiba es el Rubén Zelaya, que tiene varias décadas y está colapsado. Con los 72 millones de bolivianos del campo ferial se podría haber construido un hospital de segundo nivel como el de la zona de Cotahuma, en la ciudad de La Paz”, remarca Peralta.

El ejecutivo regional del Chaco, José Quecaña, de filas del Movimiento Al Socialismo (MAS), reclama que el gobernador de Tarija, Adrián Oliva, dilata los trámites para que empiece a funcionar un hospital de tercer nivel en Yacuiba, que prácticamente está concluido.

“Momentáneamente los trámites pasan por Tarija: Nosotros elaboramos las planillas y no sé por qué motivo se queda a dormir unos tres meses. Quiero pedirle al gobernador (Oliva) que deje de jugar con el Gran Chaco, que agilice los procesos, no quiero pensar que se opone al hospital de tercer nivel, porque esta infraestructura es del pueblo chaqueño, ya que está siendo construido con recursos de la región”, destaca Quecaña.

Mientras, el gobernador tarijeño, Adrián Oliva, recuerda que inspeccionó a inicios de 2017 la obra de Yacuiba junto a Quecaña y que la Gobernación tiene una contraparte económica. “Me extraña que José (Quecaña) nos acuse. Nosotros estamos muy interesados de que ese hospital funcione, ya que se concluyó con recursos del fedeicomiso que obtuvo la Gobernación de Tarija”, destaca la autoridad.

En el municipio de Entre Ríos el 60,8% de la población vive en situación de pobreza. De esa cifra el 51,3% vive en pobreza moderada y el saldo en situación de indigente, que es un 9,3%.